REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-006661

SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.600, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS, ya identificado, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las mencionadas beneficiarias, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO RAMOS VARGAS y ROSA YSABEL LUCENA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.985.435, y 3.787.792 respectivamente, en fecha 18 de enero de 2013, tal como se evidencia en los folios 10 y 11, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de la niña de autos, a cargo del solicitante, quien labora En la Empresa Nestle Venezuela S.A, las cuales se declaran suficiente para asegurar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, son carga familiar del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS; en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, Declara ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS de conformidad con lo previsto en el artículo artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Finalmente se destaca como característica de la jurisdicción graciosa que las decisiones que recaigan carecen de la fuerza de la cosa juzgada y dejan siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y publíquese.
Entréguese copia certificada a la parte interesada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de febrero de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000487-2.013 y se publicó siendo las 10:13 a.m.

LA SECRETARIA,

OMOG.-