REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-013186
SOLICITANTE: NANCY MARCHAN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.825.103, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIELA VILORIA, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.-
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 14 de octubre de 2009, la ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo, quien nació en fecha 12 de mayo de 1995, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 546, Folio Nº 276º, del año 1995, presente error material: donde señalaron el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, como V-15.445.997, siendo lo correcto señalar y asentar el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, como V-14.825.103, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrija el numero de cedula de la madre. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó la comparecencia de la solicitante con su cédula de identidad, y se le requirió acta de nacimiento del referido adolescente de autos, ya identificado.
En fecha 06 de abril de 2010, compareció al Tribunal la solicitante con su cédula de identidad laminada evidenciándose su número de cedula de identidad como: Nº V-14.825.103.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de señalar y asentar el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, como V-14.825.103, tal y como se evidencia de la copia certificada fotostática de la cedula de identidad, que corre inserta al folio 04, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente, el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, como V-14.825.103. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente, el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, como V-14.825.103.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 546, Folio Nº 276º, del año 1995. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 000504-2013 siendo las 04: 22 p.m.
LA SECRETARIA

OMO/reina.-