REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 21 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003694

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO YEPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.902, de este domicilio.
DEMANDADO: IRAIDA MARBELLYS SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.447, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ RODRIGUEZ ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA en contra de la ciudadana IRAIDA MARBELLYS SANCHEZ ROJAS; acompañó su demanda con copia del acta de nacimiento del niño, actuaciones realizadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Iribarren. Admitida la demanda en fecha 21 de Noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 30 de Enero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y se fijó oportunidad para la audiencia de Mediación.
En fecha 20 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Mediación, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ RODRIGUEZ, así como de la inasistencia de la ciudadana IRAIDA MARBELLYS SANCHEZ ROJAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró TERMINADO el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana IRAIDA MARBELLYS SANCHEZ ROJAS; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21v de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 484-2.013, siendo las 09:54 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana