REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003761
DEMANDANTE: BELKIS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.653.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, titular de la cédula de identidad N V-11.877.150
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2012, la ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN; Acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 28 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2013, quien suscribe se aboca a la presente demanda, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 22 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes demandante, ya identificada estando presente la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, ya identificado, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRA RIERA QUERALES, ya identificada, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ADAN, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo 472, SE INSTA a la parte actora que transcurrido un mes de la presente decisión, vuelva a intentar el presente juicio en beneficio de su hijo. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los 22 días del mes de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000508-2.013, siendo las 09:57 a.m
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
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