Asunto Nº KP02-J-2012-006115
Solicitante: BLANCA ROSA MONTES COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.397.543, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Autorización judicial de compra de inmueble.
En fecha 02 de noviembre de 2012, la solicitante, ya identificada, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud en la cual indicó que su hijo era propietario de un inmueble, el cual fue vendido luego de obtener autorización judicial para ello, según consta en causa judicial No. KP02-J-2011-4607 de consignación de bienes; siendo imperante la necesidad de adquirir otro inmueble a nombre de su hijo, por lo cual, requiere autorización del Tribunal para adquirir otro inmueble a nombre del adolescente de autos.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión del beneficiario, del comprador, y la práctica de avalúo sobre el inmueble.
En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció la vendedora del inmueble y manifestó su voluntad de vender inmueble ubicado en la avenida los Abogados con calle 09, Conjunto Residencial Portal del Parque, por un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), venta que tiene pactada con la ciudadana BLANCA ROSA MONTES COLOMBO.
En fecha 22 de enero de 2013, la solicitante consignó el informe de avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Iribarren del estado Lara, el cual arrojó como valor del inmueble la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOSA (Bs. 1.345.699,12).
En fecha 29 de enero de 2013, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2013, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público emitió opinión favorable en la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BLANCA ROSA MONTES COLOMBO ya identificada, solicitó autorización para efectuar la compra del inmueble antes identificado para el beneficiario de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, a fin de efectuar la compra del mencionado inmueble ubicado en la avenida los Abogados con calle 09, Conjunto Residencial Portal del Parque, consistente en apartamento No. 11- AB, ubicado en el piso 11 de tal Conjunto Residencial, el cual pertenece a la ciudadana IDALMIS DELGADO SANTAELLA y a su menor hija BARBARA MARIA DELGADO, a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por un monto no menor a UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOSA (Bs. 1.345.699,12), en aras del interés superior del beneficiario de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y vista la necesidad de adquirir un inmueble en beneficio del adolescente de autos, a fin de mejorar su calidad de vida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BLANCA ROSA MONTES COLOMBO, ya identificada, de efectuar la compra del mencionado inmueble ubicado en la avenida los Abogados con calle 09, Conjunto Residencial Portal del Parque, consistente en apartamento No. 11- AB, ubicado en el piso 11 de tal Conjunto Residencial, el cual pertenece a la ciudadana IDALMIS DELGADO SANTAELLA y a su menor hija BARBARA MARIA DELGADO, según consta en documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primero Circuito de Registro Público del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 2003, bajo el No. 37 folios 217 al 221, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuatro Trimestre del año 2003, por un monto no menor a UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOSA (Bs. 1.345.699,12)).
En consecuencia, una vez que conste en autos el documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se entregará el dinero al comprador, a cuyos fines se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a la causa No. KP02-J-2011-4607 Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 554-2.013, siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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