REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000776

Solicitantes: MAYRA ALEJANDRA RIVERO ZAMBRANO y JOSE GUILLERMO SOTO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.618.155 y V-11.703.035, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RIVERO ZAMBRANO y JOSE GUILLERMO SOTO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.618.155 y V-11.703.035, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre buscara a los hijos el día lunes a las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. en casa de la madre.
SEGUNDO: Los días domingo los buscara a las 10:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. y se pondrán de acuerdo cuando no pueda los domingos serán los días sábados.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN



La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0539-2.013 y se publicó.




La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA






OMOG/ AA/ Gnsis