REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-007133

Solicitante: LISBETH COROMOTO MENDEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.302, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 13 años de edad
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 17 de diciembre de 2012, la ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ DE ESCOBAR, ya identificada, actuando en representación de su hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JAIME COROMOTO ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.068.558, quien era su cónyuge y padre de su hijo, falleció en fecha 01 de abril de 2012, y laboró en el INSTITUTO PEDAGOCICO DE BARQUISIMETO, estado Lara., por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo ante el INSTITUTO PEDAGOCICO DE BARQUISIMETO, tales como tales como pasivos laborales, fideicomiso, caja de ahorro de la UPEL- IPB INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO, estado Lara, además de la pensión de sobreviviente y Ley de Política habitacional, ante el mencionado Organismo donde laboraba el de cujus, ciudadano JAIME COROMOTO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.068.558.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al adolescente de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada de acta de defunción y de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley, y se declaró CON LUGAR la autorización del cobro de beneficios, y por ende, autorizó a la solicitante para el cobro de los mismos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 35 al 37 de autos, consta que el beneficiario de autos conjuntamente con su madre y hermanos, fue declarado única y universal heredera del causante JAIME COROMOTO ESCOBAR PARRA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 23 de octubre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante JAIME COROMOTO ESCOBAR PARRA.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ DE ESCOBAR, ya identificada, para tramitar ante ante el INSTITUTO PEDAGOCICO DE BARQUISIMETO, tales como tales como pasivos laborales, fideicomiso, caja de ahorro de la UPEL- IPB INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO, estado Lara, además de la pensión de sobreviviente y Ley de Política habitacional, ante el mencionado Organismo donde laboraba el de cujus, ciudadano JAIME COROMOTO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.068.558 y que le pertenecen al beneficiario en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, y al INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2.013, siendo las 09: 08 a.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana