REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2012-002371
DEMANDANTE: NUBIA ESTHER CASTRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.828.400, de este domicilio.
DEMANDADO: ULAS GONZALO BARRETO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.759.942, domiciliado en Caracas.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA (EXTINCIÓN).
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió por declinatoria de competencia, proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, demanda de responsabilidad de crianza, suscrita por la ciudadana NUBIA ESTHER CASTRO RAMIREZ, ya identificada; mediante el cual solicita que se determine a cual de los progenitores debe corresponder la Custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordeno la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
Analizadas las actas del proceso, observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, que cursa al folio 08 de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 10 de octubre de 2012; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por la ciudadana NUBIA ESTHER CASTRO RAMIREZ, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de 2013
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579- 2.013, siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Diana.-
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