REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003404

DEMANDANTE: JESEDI AMADO ARAQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.666.857, de este domicilio.
DEMANDADA: GENESIS YSABEL TOVAR PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.330.681, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano JESEDI AMADO ARAQUE GOMEZ ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana GENESIS YSABEL TOVAR PARRA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la demanda en fecha 31 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 07 de febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 08 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 27 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JESEDI AMADO ARAQUE GOMEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la ciudadana GENESIS YSABEL TOVAR PARRA por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró DESISTIDO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano JESEDI AMADO ARAQUE GOMEZ, en contra de la ciudadana GENESIS YSABEL TOVAR PARRA; ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a interponer la acción pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de febrero de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 582-2.013, siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana