REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-000590

Solicitantes: SANDY LORENA OVIEDO MONSALVE e ISAAC RICARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.290.774 y 18.950.212, respectivamente.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos SANDY LORENA OVIEDO MONSALVE e ISAAC RICARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.290.774 y 18.950.212 respectivamente; en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que la progenitora indique.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijas.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a proveer de ropa y calzado a ambos niños en partes iguales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0544-2.013 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA






OMOG/AEA/ug.-