REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-002729

DEMANDANTE: ZULEYCA MARIA MORENO DELFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.925.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.795.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 10 de agosto de 2.011, la ciudadana ZULEYCA MARIA MORENO DELFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.925, debidamente asistida por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Publico Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.795. Admitida la demanda en fecha 20 de septiembre de 2011, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 23 de enero de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 21 de febrero de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Se fija una cuota mensual por cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente en el Banco del Tesoro que la madre se compromete en informar a este tribunal a los efectos de la homologación del presente acuerdo, cantidad que representa un dieciocho coma cincuenta y un por ciento (18,51) del ingreso que por salario percibe el obligado actualmente (Bs. 2.700,00) según lo expones el obligado, por lo que a los efectos de establecer el ajuste automático de la cantidad de quinientos bolívares como manutención aquí establecida deberá ajustarse en esa proporción cada vez que reciba un aumento en su sueldo mensual el padre de la beneficiaria. Se acuerda fijar una cuota extraordinaria de Cuatrocientos Bolívares a los efectos de los útiles escolares de su hija, e igualmente el padre informa que recibe dentro de sus beneficios laborales, quedando comprometido en incluir para que su hija reciba este beneficio, el cual podrá recibir a partir del próximo año hasta que se actualice la data en la institución castrense donde presta servicios como sargento mayor en las Fuerzas Armadas Bolivarianas, para el mes de Diciembre el padre se comprometió en aportar la cantidad de un millón (Bs. 1.000,00) de bolívares el cual deberá también ajustarse proporcionalmente a las utilidades que percibe actualmente el progenitor con los incrementos de las mismas en los próximos años de manera porcentual. Así mismo el padre suministra lo correspondiente a la salud a través de los beneficios de los servicios de Seguros Horizonte y a través del Hospital Militar de ser el caso, en cuanto a la deuda de la cantidad que por manutención fijada en la sentencia de divorcio en el asunto kp02-V-2011-1133 no ha cancelado por el lapso de dieciséis meses, el padre amortizara en cuatro pagos en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre por la cantidad de Mil doscientos (Bs. 1.200,00) Bolívares. Los cuales deberá igualmente depositar. Esta jueza imparte la Homologación al acuerdo total celebrado por las partes en la presente causa.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ZULEYCA MARIA MORENO DELFINO y JOSE GREGORIO SANCHEZ SALAS, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384-2013 y se publicó siendo las 04:22 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-002729