REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veinticinco (25) de febrero de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2011-004860

SOLICITANTES: DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ Y TONY DANIEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.784.240 y V-7.399.763, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. Miguel Duin, y Heimold Suarez inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 126.075, y 48.126.

Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Los ciudadanos DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ Y TONY DANIEL SALAS, plenamente identificados, asistidos por Abg. Miguel Duin, y Heimold Suárez inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 126.075, y 48.126, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostática de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de los bienes adquiridos.
El Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011 se admitió la solicitud y en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012 se decreto la Separación Cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ Y TONY DANIEL SALAS.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión y copia fotostática de la cesión de derechos realizada en fecha trece (13) de febrero de 2013 ante el registro publico del municipio Palavecino, presentado por la ciudadana DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ
En fecha veintiuno (21) de febrero del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión presentado por el ciudadano TONY DANIEL SALAS.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ Y TONY DANIEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.784.240 y V-7.399.763, respectivamente, ante el Prefecto Civil del Municipio PALAVECINO del Estado LARA , en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2000, bajo el Acta Nº 149, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:

Con relación a la Patria Potestad sobre los hijos ambas partes acuerdan que la misma será ejercida en partes iguales entre los padres de los niños.
Asimismo solicitan la ciudadana DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ, que los niños quedan bajo su custodia, manifestando el ciudadano TONY DANIEL SALAS CARRASCO, ya identificado, estar de acuerdo con las propuestas de DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ.
En relación a la Manutención de los niños cada uno de los padres se obligan a realizar un aporte del cincuenta (50%) por ciento de los gastos mensuales para sus dos hijos, por concepto de sustento o alimentación, por concepto de vestido, la inscripción y pago de mensualidades del Colegio de ambos niños, por concepto de educación así como los gastos médicos. Se fijó un monto por concepto de obligación de manutención de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días al inicio de cada mes, en la cuenta del Banco Bicentenario a favor de la ciudadana DESIRE C. ROJAS M., contados a partir del mes de Febrero del año en curso y además de ello el ciudadano TONU DANIEL SALAS, podrá proporcionar mercados de alimentos que serán entregados directamente a la ciudadana DESIRE ROJAS.
En relación a los gastos de recreación serán asumidos por el progenitor que este con los niños al momento que se presenten dichos gastos, así mismo se establece un Régimen amplio y abierto de Convivencia Familiar para el ciudadano TONY DANIEL SALAS CARRASCO, en relación a sus dos hijos, lo cual significa que el mismo puede visitar, convivir y recrearse con sus hijos en cualquier momento y época del año siempre de acuerdo con la madre.

De los bienes adquiridos son los siguientes.

1)- Un vehículo Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Color: Beige, Serial de Carrocería: 9GAJM52345B042805. Serial de Motor: T18SED112296. Placa: KBI66I: Año: 2005. Uso: Particular. Según consta en certificado de origen de vehículo Nro. AI-89224 de fecha 21 de Enero de 2005.
2)- Un vehículo Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Marca: Ford. Modelo: Festiva. Color: Gris. Serial de Carrocería: KJDASP-18723. Serial de Motor: 4 Cilindros. Placa: KAB-10F. Año: 1995. Uso: Particular, según consta en documentos autenticado de fecha 27 de Enero de Dos Mil Cuatro (2004) quedando bajo el Nro. 42, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto.
3)-Un vehiculo Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Marca Chevrolet. Modelo: Aveo. Color: Plata. Serial de Carrocería 8Z1TJ516AV306974, Serial de Motor F16D35128841, Placa: AB673YM, Año: 2010, Uso: Particular. Según consta en Certificado de Origen Nro. BF-78405 de fecha de 2010.
4)- Una vivienda ubicada en el conjunto Residencial La Primavera en la calle uno (01) casa Nro. C1-18 en Cabudare, Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara, según consta en documento registrado en fecha nueve (09) de agosto del año 2002, celebrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, el cual quedó Registrado bajo el Nro. Cincuenta (50), folio 1 al 6, Protocolo Primero (1º) Tomo Cuarto (4º) y del Tercer Trimestre.
5)- La totalidad de los equipos, útiles y enseres propios del hogar, representados entre otros por equipo y artefactos electrodomésticos, juegos de dormitorios y de recibo, batería y equipos de cocina.
Ambas partes declaran y reconocen que no poseen dinero en efectivo por lo cual no tienen nada que reclamarse en este sentido.
La ciudadana Desire Cristina Rojas Meléndez, ya identificada, propone que la totalidad de los vehículos le sean adjudicados a su persona y que la vivienda con todo su mobiliario, equipos útiles y enseres propios del hogar sean cedido legalmente conforme a los tramites legales existentes a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y que ella se compromete a gestionar en el lapso de un (01) año la documentación necesaria para liberar la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble a favor de casa propia entidad de ahorro y préstamo, requisito indispensable para hacer efectivo el presente acuerdo en relación a la cesión de derechos a favor de los hijos y convertir la presente separación de cuerpos en divorcio. Si en este periodo de tiempo, es decir en lapso de un (01) año, la vivienda no pasa a nombre de los hijos por causas imputables a la madre se dará por terminado el acuerdo económico que en el presente documento se plantea y se procederá a dividir los bienes entre los cónyuges en partes iguales si la vivienda no pasa a nombre de los niños por cusa imputable al padre se tendrá como firme el presente acuerdo económico en todos sus términos, si la cesión de derechos no se realiza por causa imputable a la intervención de Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo no procederá la conversión de separación de cuerpos a divorcio hasta que esta situación sea resuelta, propuesta esta que es aceptada por el ciudadano TONY DANIEL SALAS, ya identificado.
Los bienes quedarán bajo la custodia de la ciudadana DESIRE CRISTINA ROJAS MELENDEZ, ya identificada, durante el periodo de separación de cuerpos y la disposición de los mismo solo podrá ser efectiva a partir del momento en que se produzca la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. A todo evento la ciudadana DESIREE CRISTINA MELENDEZ, se obliga a guardar, cuidar y conservar los mismos y será responsable de ellos hasta el momento de solicitarse la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece. Años: 202º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 552-2.013, siendo las 02:58 p.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004860
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25/02/2013