REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000696


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YORDANO RAFAEL PARRA SUAREZ y YAIMAR CRISTINA MENDOZA CORDERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.951.152 y V-19.324.181, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 25 de Enero de 2013, se le da entrada.
Partes: YORDANO RAFAEL PARRA SUAREZ y YAIMAR CRISTINA MENDOZA CORDERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.951.152 y V-19.324.181.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija, dos fines de semana al mes de manera alterna, retirándola del hogar materno desde el viernes, a las cinco de la tarde (05:00p.m.), y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00p.m.). Igualmente el padre retirara a la niña todos los martes y jueves en horario desde las 05:00 p.m., hasta las 09:00 p.m.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423-2.013 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

La Secretaria




LL/carlos-.