REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000741
Solicitantes: MATILDE DE JESUS COLMENAREZ LUCENA y EDWARD JOVANNY NIEVES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.189.888 y V-15.059.765, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 2 años de edad y 2 meses de nacido respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MATILDE DE JESUS COLMENAREZ LUCENA y EDWARD JOVANNY NIEVES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.189.888 y V-15.059.765 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, de lunes a viernes de 10:00 a 11:00 a.m., y de 1:00 a 3:00 p.m., en la casa de la persona Marlene Álvarez, quien cuida de la misma; igualmente los sábados en el horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., pudiendo llevarlas a pasear al centro comercial y otros lugares, con el acompañamiento de una persona que pueda ayudarlos con los cuidados.
SEGUNDO: En relación a los puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, entre ambos padres, de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas lo celebraran juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, las niñas lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 2 años de edad y 2 meses de nacido respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2013 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LGLA/SR/Luis J.-