REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000764
Solicitantes: GENESIS ALMAMIA PEROZO y JOEL ANTONIO CHAVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.258.224 y V-16.556.256, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. Ángel Rosendo Petit, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GENESIS ALMAMIA PEROZO y JOEL ANTONIO CHAVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.258.224 y V-16.556.256, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete en abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será suministrado por el padre en su totalidad por un tiempo de 3 meses; luego se realizará en partes iguales por ambos padres.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410-2013 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Luis J.-
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