REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000779

Solicitantes: CHARLES YANETH GIL y JUAN CEFERINO LUQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.921.968 y V-9.255.584, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Irma Mendoza, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos CHARLES YANETH GIL y JUAN CEFERINO LUQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.921.968 y V-9.255.584, respectivamente; en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, para cubrir la alimentación de los niños antes mencionados. Una vez al mes comprara útiles personales; mas la merienda escolar de los niños.
SEGUNDO: Las medicinas serán cubiertas por el padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes, serán compartidos, al igual que los de calzado y vestuario.
TERCERO: Los gastos navideños serán cubiertos por el padre..
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418-2013 y se publicó siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/Luis J.-