REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000846

SOLICITANTES: FRANCIA MARALY BASTIDAS y LUIS FERNANDO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.525 y V-16.324.128, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PERIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PERIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos FRANCIA MARALY BASTIDAS y LUIS FERNANDO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.525 y V-16.324.128, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 500,00), es decir a razón de UN MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 1.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán costeados por el padre en su totalidad.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos, e igualmente el ciudadano de los niños y el alquiler de la vivienda.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2.013 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez






LGLA/merly
Homolog. Obligación de Manutención