REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º


Asunto: KP02-J-2013-000862

Solicitantes: JOSE RAMON MANZANILLA MARTINEZ y MARIA EUGENIA BARRIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.108.889 y V-15.937.224, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de diez (10) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON MANZANILLA MARTINEZ y MARIA EUGENIA BARRIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.108.889 y V-15.937.224, respectivamente; debidamente asistidos por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su condición de Defensora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: “Ambos padres esta de acuerdo en que la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, comparta un fin de semana cada 15 días con su padre siempre y cuando no interfiera en sus actividades extracatedras.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en la época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, entre otros.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de diez (10) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su condición de Defensora de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 25 días del mes de Febrero del año 2.013.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2013 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/Ninfa.-