REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000866
SOLICITANTES: EDIEZER GUSTAVO ESCALONA ALVAREZ y JENNYFER KATLEM ALVAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.171.685 y V-26.150.808, respectivamente.
ASISTIDOS POR: CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos EDIEZER GUSTAVO ESCALONA ALVAREZ y JENNYFER KATLEM ALVAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.171.685 y V-26.150.808, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: En el mes de Octubre el padre del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, viajará al domicilio del niño: Calle Zinc, Colonia Industrial, Código Postal 58000, Morelia, Estado de Michoacán, Mexico, tenga un acercamiento con su padre y de esta manera se pueda lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho del niño a tener contacto directo y permanente con los parientes por consanguinidad, es por ello que el ciudadano EDIEZER GUSTAVO ESCALONA ALVAREZ, podrá esta con su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente en la siguiente forma: En el mes de Octubre el padre del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, viajara al domicilio del niño; Calle Zinc, Colonia industrial, Morelia, Estado de Michoacán, lo cual la tía del niño, ciudadana JENNY KATHERIN ALVAREZ PÉREZ, se compromete a cubrir el 100% de los gastos de pasaje aéreo, asimismo viajará para el cumpleaños del niño, lo cual la tía del niño JENNY KATERIN ALVAREZ PÉREZ, cubrirá el 50% del pasaje aéreo. Igualmente la madre del niño se compromete a traer al niño a Venezuela una vez al año entre los meses de Julio a Septiembre. En cuanto a las festividades decembrinas en el año 2013, compartirá con su padre en Venezuela y el año siguiente en Morelia Estado de Michoacán con su madre, alternándose los años siguientes. Por otro lado el padre podrá viajar al domicilio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente en Morelia Estado de Michoacán, las veces que pueda durante el año.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2.013 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/merly
Homolog. Régimen de Convivencia Familiar
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