REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000867
SOLICITANTES: KATHERINE JOHANNA RODRÍGUEZ y DIOGER ANTONIO SOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.046.020 y V-17.639.498, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos KATHERINE JOHANNA RODRÍGUEZ y DIOGER ANTONIO SOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.046.020 y V-17.639.498, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El ciudadano DIOGER ANTONIO SOTO PÉREZ, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, por concepto de gastos de Manutención a razón de UN MIL BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar, cuya titular será la madre de los niños y le hará llegar los datos de la cuenta al padre de los niños para que inicie los depósitos aquí acordados. SEGUNDO: En relación con los gastos de salud (medicinas, consultas médicas) gastos en ropa, guardería y juguete en navidad serán compartidos por ambos Padres, es decir el 50% cada uno. TERCERO: Asimismo, la dotación de ropa y calzado para los niños se realizará en los meses de Julio por gastos escolares y Diciembre de cada año.
Seguidamente las partes llegan al presente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana alternos desde el Viernes a las 5:30 p.m. hasta el Domingo a las 12:00 m. retirándolos cerca del Preescolar El Tocuyo, y retornándolos el día domingo en la entrada de Santa María del Molino a las 12:00 p.m., ambos padres se comprometen a que sea de total armonía su estadía con los niños evitando la participación de terceros en las responsabilidades paternas y maternas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son unas de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2.013 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/merly
Homolog. Obligación de Manutención
Régimen de Convivencia Familiar
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