REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006846

SOLICITANTE: MARIA YOLEIDA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.318.

ASISTIDA POR: Abg. YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.379.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE SEGURO DE VIDA.

En fecha 03 de Diciembre de 2.012, la ciudadana MARIA YOLEIDA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.318, asistida por la Abg. YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.379, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; presento solicitud en la cual expuso que el día 22 de Noviembre de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.111, y padre de los referidos adolescentes; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante la compañía de Seguros Bolívar, el cobro de la cuota parte del dinero correspondiente a sus hijos, por concepto de la póliza de seguro de vida, quedantes del mencionado causante.
La solicitante acompaño la solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, así como del acta de matrimonios de la misma con el referido causante y originales de la planilla de póliza de seguro de vida, notificación de siniestro de vida, cuadro de detalle de la documentación y contrato de la póliza.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2.012, se ordenó oír la opinión de los beneficiarios de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Enero de 2.013, comparecen los beneficiarios Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios dos y tres (F. 02 y 03), ambos inclusive, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, y a los folios veinticinco al treinta y siete (F. 25 al 37) ambos inclusive, originales de la planilla de póliza de seguro de vida, notificación de siniestro de vida, cuadro de detalle de la documentación y contrato de la póliza, de las cuales se evidencia que los niños beneficiarios, son beneficiarios en la póliza de vida dejada por su padre fallecido, tienen todo el derecho a concurrir en el cobro de la misma. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA YOLEIDA CORDERO HERNANDEZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para por ante la compañía de Seguros Bolívar, el cobro de la cuota parte del dinero correspondiente a sus hijos, por concepto de la póliza de seguro de vida, quedantes del mencionado causante; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponde a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de beneficiarios de los beneficios quedantes del De Cujus JOSE GREGORIO CALDERON LUCENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.111, a cobrar por ante Seguros Bolívar, el cobro de la cuota parte del dinero correspondiente a sus hijos, por concepto de la póliza de seguro de vida, quedantes del mencionado causante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA YOLEIDA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.318, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante la compañía de Seguros Bolívar, los beneficios que le correspondan a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los niños beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000289-2013 y se publicó siendo las 09:58 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-006846