REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003083
DEMANDANTE: LISANGEL MERCEDES ORELLANA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.702.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.284.
DEMANDADO: LEONARDO ANDRES SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.877.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Octubre de 2.012, la ciudadana LISANGEL MERCEDES ORELLANA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.702, asistida por el Abg. VICTOR MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.284, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LEONARDO ANDRES SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.877, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios nueve y diez (F. 09 y 10), las resultas de la notificación practicada al ciudadano LEONARDO ANDRES SUAREZ TORRES.
En fecha 24 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 05 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LISANGEL MERCEDES ORELLANA LUCENA, en contra del ciudadano LEONARDO ANDRES SUAREZ TORRES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000291-2013 y se publicó siendo las 10:36 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2012-003083
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