PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000297

PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.333.912, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad.

PARTE DEMANDADA: FÉLIX MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.508.584.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 19 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: AURA MARINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.333.912, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: FÉLIX MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Idéntidad N° V-11.508.584, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y segundo aparte del 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.171.021; quien manifestó lo siguiente: ““Me llamo Freimer Adrian Márquez Montes, tengo 12 años, estudio 6º en la Escuela “Fe y Alegría”. Vivo con mi mamá, veo a mi papá no todo el tiempo, porque el vive en San Cristóbal, pero si lo veo cuando voy con el de vacaciones, me la llevo bien con mi papá, el me da muchos consejos. Estoy de acuerdo en que mi papá ayude a mi mamá con dinero para mis gastos, ya que a mi mamá le ha tocado duro, porque en la casa somos cuatro, mi hermana que está en 5º año, y la hija de mi hermana, aunque mi papá últimamente no le ha dado dinero a mi mamá porque esto estaba por aquí por Tribunales, pero el siempre me ha ayudado, me compra los útiles y uniformes y ropa en diciembre. Es todo.” Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………………………………………..……………..…......
PRIMERO: El padre FÉLIX MÁRQUEZ, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, además de los 500 Bs. fijados como cuota ordinaria de manutención, los útiles escolares; conviniendo la madre en comprar el uniforme y calzado escolar. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo); a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas por adelantado, los días 30 de cada mes, en la CUENTA CORRIENTE Nº 01750215890071069093, ABIERTA A NOMBRE DE LA MADRE, EN EL BANCO: BICENTENARIO, con excepción del mes de diciembre, en el cual la cantidad de Bs. 1.500,oo previamente fijada, deberá ser depositada antes del 15 del referido mes.
QUINTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Demandante, El Demandado,

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El Adolescente,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/fabb.