PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000608
SOLICITANTES: EVARISTO DE JESÚS MONTILLA MONTILLA Y FELICIA DEL CARMEN MONTILLA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.229 y V- 17.004.672 respectivamente.
BENEFICIARIAS: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14, 11 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
MODIFICACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy 21 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2012. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: EVARISTO DE JESÚS MONTILLA MONTILLA Y FELICIA DEL CARMEN MONTILLA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.229 y V- 17.004.672 respectivamente, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 28/06/2012, todo ello en beneficio de sus hijas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 14, 11 y 09 años de edad, respectivamente, procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en que el padre compartirá con sus hijas (identificación omitida por disposición de la Ley) , dos fines de semana al mes, es decir, cada quince (15) días, desde los viernes, después de la salida del Colegio, donde las irá a buscar, hasta los domingos a las 7:00 de la noche cuando las entregará en el hogar de la madre, oyendo siempre la opinión de las niñas y la adolescente. TERCERO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de diez (10) días con cada padre, oyendo siempre la opinión de las niñas y la adolescente. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma carnaval y semana santa, oyendo y respetando siempre la opinión de las niñas y la adolescente. CUARTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijas. QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de las niñas.
En este estado, visto que el anterior acuerdo no vulnera los derechos e interés superior de la adolescente y las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Interesados,
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La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/fabb.
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