PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000177
SOLICITANTES: OLIVIER JOSUÉ MARTÍNEZ PEÑA y YUDITH ANABEL CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.260.908 y V-18.296.032, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos OLIVIER JOSUÉ MARTÍNEZ PEÑA y YUDITH ANABEL CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.260.908 y V-18.296.032, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano OLIVIER JOSUÉ MARTÍNEZ PEÑA compartirá con su hija en la semana todos los días que tenga libre, ya que es escolta y trabaja 48 por 48. Podrá llevarse a su hija a casa de los abuelos paternos y deberá llevarla antes de las 09:00 p.m., es decir, de 08:00 p.m., a 08:30 p.m., y la niña podrá quedarse a dormir con su padre cada quince (15) días, desde el día viernes a partir de las 03:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Siempre que la vaya a buscar le avisará antes a la madre de la niña y lo hará de la misma manera cuando no pueda ir a buscarla. TERCERO: Así mismo, el ciudadanos antes mencionado deberá buscar y entregar a la niña de manera personal. CUARTO: Por otra parte cuando vayan a viajar con la niña deberán informarlo. Ambos padres se mantendrán al contacto vía telefónica para dar información sobre su hija. Podrá visitar a su hija frente a la casa. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-
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