PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000467

Vista el acta de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación celebrada en fecha 31 de enero de 2.013, en la cual se dio por terminada la referida fase en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia fijada; este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 465 y 466-B, literal “a” ejusdem y a los fines de garantizar el derecho de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, en todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la misma, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de la referida niña y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, DECRETA la siguiente MEDIDA PROVISIONAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano JOSÉ REINALDO GUTIÉRREZ COLMENAREZ, aportará una obligación de manutención en beneficio de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad por una cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales serán retenidos de su salario que devenga por ante el Instituto Postal y Telegráfico (IPOSTEL) y depositados durante los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-41-3511461021 de la entidad financiera BANCARIBE a nombre de la madre de la niña, ciudadana SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO, plenamente identificada en autos. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Postal y Telegráfico (IPOSTEL), ubicado en la carrera 11, con calle 15, Edificio Ipostel de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que retenga del salario del obligado y deposite dichas cantidades en la cuenta ut-supra identificada, conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-