PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000446

PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 07 años de edad; a solicitud de la ciudadana: ROSA NAILETH JIMENEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.647.931.

PARTE DEMANDADA: BERNARDO ALFONSO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.544.690.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOVELLY DEL VALLE MONTILLA MONTILLA inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 137.128.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes cuatro (05) de febrero de dos mil trece (2013) siendo las dos de la tarde (10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretaria la Abog. Sara Hidalgo y el Alguacil José Gregorio Márquez Daza, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, la Secretaria CERTIFICA la comparecencia de la abogada PATRICIA ZARZALEJO, en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en interés de los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 06 años de edad; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ROSA NAILETH JIMENEZ GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.647.931; en su condición de parte demandante. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del demandado BERNANDO ALFONSO GONZALEZ NUÑEZ, Abogada: NOVELLY DEL VALLE MONTILLA MONTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.128. Se declara abierta la audiencia y se da inicio a la misma. En este estado, visto el ofrecimiento realizado por el demandado en la contestación de la demanda la ciudadana jueza, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a resolver el conflicto a través de la mediación; antes de continuar con la fase de sustanciación a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto, manifestando la parte demandante estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado en la contestación de la demanda, acordadndo ambas partes estar de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera:……………………
PRIMERO: El padre BERNANDO ALFONSO GONZALEZ NUÑEZ, debidamente representado por su Apoderada Judicial, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo).
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre conviene en fijar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) a los fines de cubrir para su hijo, los gastos propios de la época escolar y decembrina.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán descontadas directamente del salario devengado por el padre obligado BERNANDO ALFONSO GONZALEZ, quien labora como Ejecutivo de Ventas en la Empresa INVERSIONES ODAREN, C.A. y depositadas durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0059-180059-36251-0, abierta en el Banco Mercantil a nombre de la madre del niño ciudadana: ROSA NAILETH JIMÉNEZ GUÉDEZ.
CUARTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena Oficiar a la Empresa INVERSIONES ODAREN, C.A., a los fines de que proceda inmediatamente a los descuentos y subsiguientes depósitos, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes el día de hoy. Igualmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público, La Demandante,

_____________________ _____________________

La Apoderada Judicial del Demandado,

______________________
Técnico Audiovisual, Alguacil,

_____________________ _____________________
La Secretaria Temporal,

Abg. Sara Cristina Hidalgo






en la sentencia definitiva. Es todo”.