REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, primero (01) de febrero del dos mil trece (2013)
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7953

PARTE SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, residenciado en el caserío mesa alta, callejón los Pérez, casa sin/n de esta ciudad de Guanare.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.400.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.229.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/11/2012 por ante el Distribuidor de turno Juzgado primero del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, asistido por la abogada BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.400.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.229, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 2803 folio 126 tomo 9, año 1993, de fecha 05/01/1988 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto a la fecha de nacimiento del solicitante GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES donde se le coloco 1988 siendo lo correcto 1989 tal como consta en la documentación anexada.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 21/11/2012, emplazándose por medio de un cartel, el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando en autos la comparecencia del ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas ordenándose la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que promoviera las pruebas que considerara pertinentes, constando en autos dicha notificación.

En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales distinguidas presento: partida de nacimiento signado bajo el Nº 2803, año:1993, folio:126, tomo 9 emanada del departamento de registro civil del municipio Guanare del estado portuguesa; constancia emitida por el departamento de registro y estadística de salud del hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare estado portuguesa, copia del libro de asiento de dicha partida de nacimiento emitida por la oficina municipal del registro principal de Guanare del estado portuguesa, solicitud de rectificación del acta de nacimiento ante la oficina municipal de registro principal de Guanare del estado portuguesa, dictamen de rectificación de acta de nacimiento, emitida por ante la oficina del registro principal de Guanare del estado portuguesa, contemplados en los folio Nº 4,5,6,7,8,11 y 12 respectivamente del expediente Nº 7953 de la nomenclatura llevada por ante este tribunal y las testimoniales se promueve las testifícales de los ciudadanos: ALEXIS DARIO GUTIERREZ BANDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.724.421 residenciado en el caserío mesa alta detrás de la escuela de la ciudad de Guanare estado portuguesa; DAYANA BERLY GUANIPA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.401.691, residenciada en el caserío mesa alta, calle principal, al lado del club la alcaldía; casa s/n . Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no promovió prueba alguna.

El Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES, manifestó en su solicitud que al asentar su acta de nacimiento se incurrió en el error material con respecto al año de nacimiento 1988 siendo lo correcto 1989 tal como consta en la documentación anexada. Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar, partida de nacimiento signado bajo el Nº 2803, año:1993, folio:126, tomo 9 emanada del departamento de registro civil del municipio Guanare del estado portuguesa; constancia emitida por el departamento de registro y estadística de salud del hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare estado portuguesa, copia del libro de asiento de dicha partida de nacimiento emitida por la oficina municipal del registro principal de Guanare del estado portuguesa, solicitud de rectificación del acta de nacimiento ante la oficina municipal de registro principal de Guanare del estado portuguesa, dictamen de rectificación de acta de nacimiento, emitida por ante la oficina del registro principal de Guanare del estado portuguesa, contemplados en los folio Nº 4,5,6,7,8,11 y 12 respectivamente del expediente Nº 7953 de la nomenclatura llevada por ante este tribunal. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad,inserta bajo el inserta bajo el N° 2803 folio 126 tomo 9, año 1993, de fecha 05/01/1988 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto a la fecha de nacimiento del solicitante GREGORIO ANTONIO PEREZ OLIVARES donde se le coloco 1988 siendo lo correcto 1989 tal como consta en la documentación anexada.y así debe aparecer escrito. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los primeros (01) días del mes de febrero del año dos mil trece (01/02/2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria

Abg. Natalia Rodríguez Araujo

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.). Conste.












EXP. Nº 7953
HRRG/GA