REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2011-000219
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Olivares Hidalgo, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara; contra la sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2011, en la causa signada con el N° KP01-P-2009-007248, mediante el cual absolvió a los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leonide Gómez; por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y numeral 12 del artículo 77 del Código Penal. Dicho recurso no fue contestado por la Defensa, ni los absueltos y vencido el plazo legal, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia al Juez No. 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 08 de agosto de 2011, se devolvieron las actuaciones al Tribunal a quo a los fines de corregir el cómputo y las anomalías ocurridas en el mismo. En fecha 16 de julio de 2012, reingreso nuevamente a esta Corte el presente recurso, siendo admitido en fecha 06 de agosto de 2012; fijándose la correspondiente audiencia oral y pública, la cual se efectuó en fecha 31 de enero de 2013.
Una vez celebrada la audiencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente de los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La representante del Ministerio Público, sustenta su apelación en los párrafos que se transcriben del escrito recursivo, de la siguiente manera:
“…CAPITULO II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
De conformidad con el artículo 452 numeral 2 ejusdem, siendo este punto en especifico el siguiente: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando estas se funde en pruebas obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral", concretamente se puede señalar el primer supuesto de este numeral que contiene la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, concatenado la presente alusión a lo establecido en el articulo 22 Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "/as pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias"; tomando en consideración que motivación es: un conjunto metódico y organizado de razonamientos, que comprenden los alegatos de hechos subsumidos en el derecho, previa exposición de las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y donde prevalece el criterio del Juez sobre el núcleo de la controversia.
Es así como se advierte que el Ministerio Público es parte de buena fe, y que, como parte fundamental del sistema de justicia, éste no tiene otro norte que buscar la verdad para alcanzar la justicia, en protección de las víctimas, de la sociedad, y en apego al Estado Social de Derecho y de Justicia, como forma del Estado Venezolano. En consonancia con lo afirmado por el Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 447 de fecha 02-11-2006, en la cual de manera clara e inequívoca se pronunció indicando: ...omissis... y es eso lo que ha realizado el Ministerio Público en este caso; y en este sentido, esta Representación Fiscal esgrime los siguientes argumentos: ...omissis...
"El artículo 365 ord. 3 y 4 exige la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y el análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal. Tal requisito no puede quedar satisfecho con su mera mención sin expresar contenido..." TSJ/SCP. Nro. 88 de fecha 16 de febrero de 2001.
Motivar la sentencia no es otra cosa que explicar la razón jurídica en virtud del cual el juzgador adopta determinada resolución, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en las actas procesales y por último, valorarlas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para descartar una apreciación arbitraria de las mismas. Contrario sensu, constituye un vicio de forma de inmotivacion de la sentencia por su falta de motivación.
El sistema de la sana critica no solo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre si, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia el fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de lasa disposición esa contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fin, la motivación de la sentencia es una exigencia esencial de la sentencia pues su quebrantamiento acarrea nulidad. Hay falta de motivación cuando en la sentencia no se expresan suficientemente los fundamentos de hecho y las circunstancias que permiten la aplicación de la norma, es decir, no se sustenta lo decidido.
Ciertamente y sin duda alguna la sentencia recurrida carece totalmente de motivación en razón de qué únicamente indica la trascripción de las actas del debate oral y público realizado en su oportunidad, no sustentando lo decidido, no analizando y concatenando cada medio de prueba ni indicando que valor se le dio a cada uno de ellos, por lo que obviamente nos encontramos con una sentencia totalmente inmotivada.
Al respecto ha señalado nuestro máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, con ponencia del Dr. Eladio Aponte Aponte, Expediente N° 07-0421, Sentencia N° 051 ...omissis...
Por otra parte señala igualmente la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, Expediente 07-0542, sentencia N° 003, lo siguiente: (omisis)
Nuestro Sistema Procesal Penal plantea que la valoración de las pruebas debe ejecutarse con base a la sana critica, tal como lo establece el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectué un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes y coherentes, para establecer los hechos que considero acreditados y la base legal aplicable en este caso en concreto.
Por lo anteriormente expuesto y en razón de que la fundamentación de la decisión consistió únicamente en la trascripción de las actas del debate efectuado en el presente asunto, considera quien suscribe que se debe producir la nulidad del presente fallo ordenándose en consecuencia la realización de un nuevo juicio oral.
CAPITULO III
PETITORIO FISCAL
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal es decir, falta de motivación de la sentencia, solicito que de conformidad a las atribuciones de la honorable Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sea declarado la nulidad total y absoluta de la sentencia definitiva, dictada en fecha 14/04/2011 por el Tribunal en Función de Juicio N° 06 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decisión mediante la cual se absuelve a los acusados DOUGLAS CANMACARO Y JUAN GÓMEZ, respecto de la acusación que el Ministerio Publico hiciere por consideración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 405, 77 numeral 12 y 281 del Código Penal en relación al 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo solicito que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez en funciones de Juicio distinto al que pronuncio sentencia objeto del presente recurso…”.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
De la decisión impugnada, publicada en fecha 12 de abril de 2011, se extrae parcialmente lo siguiente:
“…FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenarez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: la victima, los Fiscales 16º y 21º del Ministerio Público Abg. Blanca Perla de Lecuna y Ruben Ramones respectivamente, el Defensor Privado Abg. Cirstobal Rondon y los Acusados DOUGLAS RAFAEL CAMACARO, C.I. 9.325.864 y JUAN LEONIDE GOMEZ, C.I. 14.003.394, Asi mismo los testigos familiares Willian Antonio Guevara C.I. 9.570.935, Albys Hernández, C.I. 12.699.224, Francisco Vargas, C.I. 12.706.706. Todos plenamente identificados en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Visto esto, declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalia Primera del Misterio Público y expone: ...omissis... En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: ...omissis... Acto seguido el Tribunal impone al Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. En este estado se procede a evacuar pruebas testimoniales por parte de la Ciudadana Albys Yaritza Hernandez C.I. 12.699.224, de oficio comerciante, casada, residente de esta ciudad la cual expuso: ...omissis... El ciudadano Francisco Javier Vargas, C.I.: 12.706.706. De profesión carpintero, de estado civil casado residido en este estado el cual declara.: ...omissis... Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día miércoles 19-05-2010 a las 08:00 a.m. Siendo las 8:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Mario Rojas. Se deja constancia que siendo las 10:35 a.m, comparece la fiscalía 16 del Ministerio publico abg. Ramón Ramones Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y los testigos Jairo Rafael Padilla y los funcionarios Hugo Crespo, Jhonatan Martínez y Frankys Salon. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano Jairo Rafael Padilla de C.I. 17.573.237. De estado civil soltero, de profesión agricultor, reside en el Estado Falcón, a quien se le impuso de las generales de ley referente a los testigos, y de su deber en decir solo la verdad que conozca en relación a los hechos que se ventilan en la presente audiencia, en el cual expuso.: ...omissis... De acuerdo al articulo 49.5 constitucional pasa a la sala a declarar Wilmar Claret Peña de Hernández, C.I. 7.340.075docente de educación inicial , Abuela materna de Esteban Vargas, domiciliada en esta ciudad y expone.: ...omissis... Pasa seguidamente a declarar la ciudadana Wilmary Claret Hernández Peña, de C.I. 17.012.306. Soy TSU Analista Contable, de estado civil soltera, residenciada en esta ciudad y la misma expuso.: ...omissis... Pasa a la sala ciudadana Esteimar Escarlet Hernández Peña C.I. 15.446.020. De estado civil Soltera, Estudiante de contaduría, residenciada en Barquisimeto la cual expone.: ...omissis... Se hace pasar al ciudadano Hugo Ramón Torres Crespo. C.I.: 11.883.709.; funcionario adscrito al CICPC, con 12 años de servicio, hoy estoy en la comisión de anti extorsión y secuestro y para el momento de los hechos en la brigada Contra Comicios el cual expuso.: ...omissis... Así mismo pasa a declarar al ciudadano Jonathan José Martines Lucena C.I. 14.292.009, funcionario adscrito al CICPC como detective, con 3 años y medio de servicio, para el momentos de los hechos y actualmente estoy en el área de técnica policial y expone: ...omissis... Seguidamente pasa a testificar el ciudadano Frankys Jesús Salon Chambuco, C.I.: 17.379.975, funcionario adscrito al CICPC agente de investigación, con 3 años y medio laborando, actualmente en la brigada de homicidio, para el momento de los hechos en el are técnica policial el cual expuso: ...omissis... En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del COPP la defensa solicita el derecho de palabra.: Solicito como nuevo órgano de prueba como testigo al Funcionario Inspector Jefe Roimer Silva, el cual fue nombrado por uno de los funcionarios que hizo testimonio hoy día. Es todo. Se le concede la palabra a ala fiscalía.: La cual no se pone y esta de acuerdo que se incorpore el testimonio del Inspector Jefe Roimer Silva por considerarlo competente. Es todo. Es por lo que este Tribunal Acuerda dicha solicitud por ser licita y pertinente. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 27 DE MAYO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Mario. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y los testigos Miriam Coromoto Perez, Jhon Nicolas Suarez, Maria Sierra y los funcionarios Darwin Agüero y Roimar Silva. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del funcionario actuante Darwin Alejandro Agüero Silva de C.I. 15.004.541. De profesión Funcionario Polcial (Distinguido), con 7 años de experiencia, para el momento de lo hechos trabajo en la Brigada Motorizada y actualmente Comandancia General de la FAP, quien toma juramento, en el cual expuso.: ...omissis... Seguidamente pasa a la sala el funcionario actuante Roimer Alfonso Silva de C.I. 7.449.722. De profesión Lic. En ciencias Policiales (Inspector Jefe), con 13 años de experiencia, para el momento de lo hechos trabajo como Comandante de la Comisaría de la Sucre y actualmente Recursos Humanos, quien toma juramento, en el cual expuso.: ...omissis... Pasa seguidamente a declarar la ciudadana Maria Elena Mislay Sierra Bueno, de C.I. 16.385.950. Soy Soltera, Soy trabajo en una fotocopiadora, residenciada en esta ciudad y la misma expuso previo juramento.: ...omissis... Pasa seguidamente a declarar el ciudadano Jhon Nicolás Suárez Marchan, de C.I. 13.085.508. Soy Soltero, , residenciado en esta ciudad y la misma expuso previo juramento.: ...omissis... Pasa seguidamente a declarar la ciudadana Miriam Coromoto Pérez, de C.I. 7.322.956. Soy Soltera, Hago manteamiento en una Clínica, residenciada en esta ciudad y la misma expuso previo juramento.: ...omissis... Es por lo que este Tribunal Acuerda dicha solicitud por ser licita y pertinente. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 8 JUNIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 08:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Mario. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Claudio Marcelo Villavicencio de C.I. 4.198.648. De estado civil soltero, de profesión Despachador en la Panadería, quien toma juramento, en el cual expuso: ...omissis... De esta manea pasa a la sala como prueba testimonial el ciudadano Junior Acacio Galvao Fernández de C.I.: 17.858.277. De estado civil soltero, de profesión Trabajador en la Panadería y estudiante, domiciliado en esta ciudad quien toma juramento, en el cual expuso: ...omissis... Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 17 JUNIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Aldana. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de Prueba Documental la cual se reproduce por su lectura acta Policial de fecha 15-02-2008 suscrito por los funcionarios Douglas Camacaro y Juan Gómez de la FAP del estado Lara en la cual expone circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos según indican los funcionarios actuantes en relación a la actividad desplegada, en las diferentes comisiones que se desplegaron al lugar, las armas de reglamentos empleadas así como la movilización de partes de las evidencia específicamente armas de fuego en el sitio del suceso. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 6 JULIO DEL 2010 A LAS 8:30 A.M. Siendo las 09:30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Así mismo pasa a la sala la Testigo Karina Dairi Querales Sánchez de C.I. 17.011.279. De estado civil soltera, de profesión Estudiante, residenciada en esta ciudad la cual expuso previo juramento: ...omissis... Así mismo pasa a la sala la ciudadana Maria Magdanela Berti De Montiel de C.I.: 12.943.455, funcionaria experto adscrito al CICPC, con 4 años de servicio, previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala la ciudadana Darwin Higinio Rosendo Rodríguez de C.I.: 15.885.022, experto adscrito al CICPC Lic. En Criminalistica adscrito al área biológica del CICPC como sub-inspector, con años de servicio, previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano testigo Exio José Pimentel Asuaje de C.I. 11.789.368. De estado civil soltero, de profesión Despachador en la Panadería, domiciliado en esta ciudad, quien toma juramento, en el cual expuso: ...omissis... Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 19 JULIO DEL 2010 A LAS 10:30 A.M. Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Así mismo pasa a la sala la Testigo Lorena Mariana Rangel Escalona de C.I. 17.356.836. De estado civil soltera, de profesión Licenciada en Enfermería, residenciada en esta ciudad la cual expuso previo juramento: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano Edward Horacio Lizardo Arrieta de C.I.: 12.703.358., funcionaria experto adscrito al CICPC área de experticia de vehiculo, con 8 años de servicio, previo juramento expone: ...omissis... Solicita la palabra el Abogado Defensor: Y solicita el traslado del acusado Rafael Camacaro a la sede del Banco Provincial en la Av. Lara los fines de tramitar un cambio de libreta. Oída dicha esta solicitud este tribunal acuerda el traslado del acusado a los fines de que comparezca a dicha entidad bancaria. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 JULIO DEL 2010 A LAS 9:00 A.M. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del Testigo Así mismo pasa a la sala la Testigo Dainalis Dieggimar Briceño Salón de C.I. 14.030.861. Funcionaria experto adscrito al CICPC como Detective Área técnica policial, con 2 años de servicio, para el momento de los hechos al Área de Balística Identificativa y comparativa, previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano Carlos Medardo Simoes Gallardo de C.I.: 17.011.482., funcionario experto adscrito al CICPC en área técnica policial, con 3 años de servicio, previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano Juan Acotamino Rodríguez Barrios de C.I.: 2.595.228., funcionario experto adscrito al CICPC como Medico Cirujano, con 28 años de servicio y como anatomopatologo 31 años, previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano Fernard Augusto Mazon Rugel de C.I.: 14.334.971., funcionario experto adscrito al CICPC como agente en área de Balística, con 5 años de servicio, para el momento de los hechos en el Área Biológica previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano Ismael de Jesús Gómez Arenas de C.I.: 12.447.234., funcionario experto adscrito al CICPC como agente en el Área de Análisis y de Reconstrucción de Hechos, con 7 años de servicio, previo juramento expone: ...omissis... Así mismo pasa a la sala el ciudadano Pedro José Perdomo Infante de C.I.: 18.108.581., funcionario experto adscrito al CICPC como agente en área de Grupo de Análisis y Reconstrucción de Hechos, con 4 años de servicio, para el momento de los hechos en el Área Biológica previo juramento expone: ...omissis... Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 9 de Agosto del 2010 A LAS 8:00 A.M. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas up supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Documental por su lectura Certificación de Novedad de fecha14-02-2008, de hora 9:30 de la noche realizada por el CICPC, donde se deja constancia de la información recibida del ingreso de dos personas al Hospital Central “Antonio Maria Pineda” con heridas producidas por armas de fuego. Este Tribunal declara agotada la conducción por la Fuerza Publica de los Funcionarios del CICPC Juan Prada y Roger Nieto. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 23-08-2010 a las 8:00 A.M., en el caso de que se produzca el receso judicial la fecha para la continuación del juicio será para el Lunes 21-09-2010 a las 8:30 AM. Siendo las 02:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Colmenárez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas Up-Supra así mismo se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente Inspección del sitio del Suceso realizada desde la calle 33 con carrera 32 frente a la panadería Maíz Dorado, siguiendo por la calle 33 hasta la Avenida Libertador y tomas fotográficas que constan a una unidad de CD’s en la que se toman, el sitio, las características, los objetos vehículos involucrados victimas y lesiones que presentan, seguidamente se reprodujo este CD, marca PRINCO Buget, CD-R80 con la inscripción montaje Fotográfico H-789.605. Acto seguido se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y exponen de Manera separada. “No deseo declarar. Es todo.” Se prescinde del testimonio de Analía Aguilar era la Fiscal 21º del Ministerio Publico y Alba Casanova quien para el momento de los hechos era la Fiscal 18º del Ministerio Publico. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: ...omissis... Se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: ...omissis... Se le concede la palabra a la Fiscalía a los fines de a ejercer su replica: ...omissis... Se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que exponga su derecho a replica: ...omissis... No habiendo replicas por las partes se le concede la palabra a la familiar de victima de Esteban Javier Vargas y expone: ...omissis... Por ultimo se le otorga la palabra al acusado DOUGLAS RAFAEL CAMACARO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: ...omissis... Es todo. Así mismo se le otorga la palabra al acusado JUAN LEONIDE GOMEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: ...omissis... Se declara cerrado el debate conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Evaluadas todas las pruebas evacuadas por este Tribunal y las pruebas técnicas de manera objetiva, los hechos nacen a partir de un Robo de Jhon Suárez observo que vio dos armas de fuego dos armas una larga y una corta vi que el funcionario guardo las armas porque vio que venia llegando mucha gente, el funcionario Hugo Torres que adelanto la investigación de estos hechos, ellos no pudieron dejar constancia que los objetos que no estén en esa escena de los hechos, dijo que el funcionario mismo el se las mostró y que posteriormente fueron entregadas al CICPC, estos son casos en los cuales el Ministerio Publico tenia que hacer vale su papel de director de la investigación, una de las pruebas hechas a las prendas de uno de los muchachos salio positiva por nitrato, el funcionario del CICPC fue conteste en decirme que no hay ajusticiamiento, habían dos armas de fuego en esos revólveres y aquí un experto dijo que hay disparos que son traspasante, este juzgador vio la necesidad en cronometrar la persecución para ver cuanto disparos se pudieron haber realizado en ese tiempo, esa declaración de Jhon Suárez es fundamental porque es precensial y porque es victima también y la moto de el nadie se la pago, en la escena de los hechos la propia Fiscal 21º del Ministerio Publico fue la que observo que la patrulla tenia un orificio de entrada y que después se verifico que había un proyectil raso de plomo, de todo lo realizado en este juicio y preguntadote al funcionario en la audiencia pasada, no creo que el 80% de las causas de los tribunales provengan de funcionarios corruptos y que los acusados sean funcionarios policiales, fue necesario escuchar la testimonial fundamental del ciudadano Jhon Nicolás Suárez, es por lo que una vez oída la solicitud de la Representante Fiscal quien es la Titular de la acción penal y escuchada a la Defensa este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: ABSUELTOS a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL CAMACARO, C.I. 9.325.864 y JUAN LEONIDE GOMEZ, C.I. 14.003.394 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente y 77 numeral 12 del código Penal (de noche) como agravantes, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, se ORDENA SU LIBERTAD PLENA desde la Sala de Audiencias. No se condena en costas al Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que borren del sistema SIIPOL sobre este asunto a los ciudadanos absueltos y oficiar a las FAP los fines de que borren del sistema Escorpio sobre este asunto a los ciudadanos absueltos. Así se decide. Líbrese boleta de Libertad Plena de los ciudadanos antes mencionados. Quedan los presentes debidamente notificados. La Presente decisión se fundamentara por auto separado de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.…”.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Después de analizar el escrito de apelación, la Sala pasó a revisar la sentencia recurrida, a fin de verificar las denuncias realizadas por el recurrente y en tal sentido y observa:
La representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 (hoy 444) del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia concretamente la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, concatenado con lo establecido en el artículo 22 eiusdem, al carecer totalmente la recurrida de motivación en razón de que únicamente se indica la trascripción de las actas del debate, en donde no se sustenta lo decidido, ni se analiza ni concatenan los medios de pruebas, ni se indica el valor probatorio que se les dio a cada uno de ellos, encontrándonos con una sentencia totalmente inmotivada. Solicitando la nulidad absoluta de la sentencia definitiva y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto.
En relación a lo delatado por la recurrente referido a la falta de motivación de la sentencia, esta Alzada al examinar el texto del fallo impugnado, observa que la publicación de la fundamentación in extenso de la decisión, de fecha 12 de abril de 2011, es una transcripción parcial de las actas de la audiencias de juicio oral y público, de fechas 13, 19, 26 de mayo; 08 y 17 de junio; 06, 19 y 29 de julio; 09 de agosto y 21 de septiembre, todos del año 2010; en donde no se hace valoración alguna de ninguna de las pruebas incorporadas al juicio. Siendo que la totalidad de las pruebas incorporadas al debate no fueron valoradas, ni analizadas, ni concatenadas entre sí, a los fines de tomar la correspondiente decisión, incumpliendo de esta manera el fallo recurrido con la obligación de los jueces de motivar debidamente sus decisiones, ya que las sentencias deben estar necesariamente motivadas, debiendo exponerse con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, aplicar la razón jurídica, debiéndose discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes, siendo requisito indispensable de todo fallo, el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios, y que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción, entendiéndose que la motivación es la exposición que se ofrece a las partes como la solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables. Siendo reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en relación a la necesidad de motivar debidamente las sentencias, y como corolario podemos señalar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 747, de fecha 23 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:
“…Al respecto, esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, el por que se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación.
Por otra parte, es menester señalar que para la expresión clara y terminantemente de los hechos que el Tribunal considere probados es indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción; situación esta que estimaron cumplida los jueces que dictaron la sentencia accionada.
Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.
La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).
Y N° 279, de fecha 20 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en donde se estableció lo siguiente:
“…Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....(omissis)...Además, es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público...(omissis)...Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Asimismo, se hace necesario señalar lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 297, de fecha 19 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en donde se indicó lo siguiente:
“…Ha dicho la Sala Penal que “...constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable...(Sentencia 164 del 27 de abril de 2006, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte)…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De manera que, evidenciándose en el fallo recurrido la omisión de la valoración de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal para ser incorporadas en el debate del juicio oral y público, y que fueron incorporadas al mismo, lo cual es violatorio de principios constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la misma se encuentra viciada de nulidad por inmotivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 174, 175 y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Bajo las anteriores premisas, esta Sala considera que constatado el incumplimiento de la decisión recurrida, en la cual la Jueza a quo, no hizo valoración de prueba alguna, y no expuso las razones fácticas y jurídicas en las que se basó la decisión por las cuales se declaró absueltos a los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leonide Gómez; por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y numeral 12 del artículo 77 del Código Penal, es por lo que se evidencia la violación del derecho que tienen las partes de saber el por qué se arribó a esa conclusión, mediante una explicación razonada que debe constar en la decisión; estando los Jueces en la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial, ello como un límite a la interdicción de la arbitrariedad; siendo que la Jueza a quo no realizó previamente el debido análisis, ni explicó las razones de hecho y de derecho de la decisión, quedando las partes en estado de indefensión, violentándose de esta manera el debido proceso y la tutela judicial efectiva; considerando quienes aquí deciden, que la decisión recurrida no cumple con la motivación que se requiere para este tipo de decisiones, lo que deviene en violación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de nulidad por disposición expresa del artículo 157 del texto adjetivo penal, el cual establece:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad…”.
En tal sentido, se desprende que la recurrida no se basta asimisma, al publicarse la decisión sin previamente haberse efectuado la necesaria valoración de las pruebas incorporadas al debate, ni el correspondiente análisis, ni exponer sobre cuales circunstancias fácticas y jurídicas se basó la decisión, lo cual la vicia de inmotivación, incumpliendo de esta manera con el criterio vinculante el cual aún cuando no se indique expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación el cual atañe al orden público, debiendo contener la motivación de toda decisión, la explicación de la fundamentación jurídica y el debido razonamiento lógico y las razones que determinen la decisión.
Es por lo que esta Corte de Apelaciones, congruente con las decisiones parcialmente transcritas, así como con las disposiciones citadas, observa la omisión en que incurrió la Juzgadora a quo, lo cual a juicio de este Tribunal Superior Colegiado, constituye una violación a la exigencia establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar el fallo impugnado el vicio de Inmotivación, por lo que se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y se Anula la decisión impugnada y como consecuencia se anula el juicio oral y público y se repone la presenta causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público con un Juez distinto, con prescindencia de los vicios aquí declarados, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 eiusdem. Asimismo y como consecuencia de la reposición decidida, los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leonide Gómez, quedan en el estado procesal en que se encontraban al inicio del juicio oral y público, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Alejandra Olivares Hidalgo, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara; contra la sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2011, en la causa signada con el N° KP01-P-2009-007248.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se Anula la sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual absolvió a los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leonide Gómez; por los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y numeral 12 del artículo 77 del Código Penal.
TERCERO: Se Repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral, con un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia de los vicios declarados por esta Corte. Asimismo y como consecuencia de la nulidad y reposición aquí decidida, los ciudadanos Douglas Rafael Camacaro y Juan Leonide Gómez, quedan en el estado procesal en que se encontraban al inicio del juicio, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)
José Rafael Guillen Colmenares
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Abogada. Esther Camargo
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