REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000050
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001031
Vista la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Publica Décima Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ TORRELLEZ, contra la decisión dictada en fecha 20/01/2013 y fundamentada en fecha 21/01/2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-001031, mediante el cual Impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ TORRELLEZ, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Para decidir ésta Sala observa:
A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:
“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”.
Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia que la Abogada CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Publica Décima Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ TORRELLEZ, quien poseen cualidad para ejercer el presente recurso.
SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presentan el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 29 de Enero de 2013, según se desprende del folio 01 al 10 de las actuaciones. Asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue publicada en fecha 21 de Enero 2013, y la recurrente quedó debidamente notificada en la celebración de la audiencia de flagrancia en fecha 20/01/2013 según se desprende al folio 15, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría cursante al folio 24. En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 29 de enero de 2013, al sexto (06) día hábil siguiente, contados a partir de la fecha de su notificación, es decir, del día 29 de Enero de 2013. El lapso de cinco días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 22 de enero de 2013, el cual precluyò en fecha 28 de Enero de 2013, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto al folio 24 de las actuaciones, a partir del día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 21 de enero de 2013, hasta la interposición del presente recurso de apelación transcurrieron los siguientes días hábiles, Martes 22 de Enero de 2013; Miércoles 23 de Enero de 2013, Jueves 24 de Enero de 2013; Viernes 25 de Enero de 2013; Lunes 28 de Enero de 2013; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 29 de Enero de 2013, es decir al sexto (6) día hábil, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Publica Décima Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ TORRELLEZ, contra la decisión dictada en fecha 20/01/2013 y fundamentada en fecha 21/01/2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-001031, mediante el cual Impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ TORRELLEZ, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
José Rafael Guillen Colmenares
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000050
AVS/wendy.-