REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008208

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada en fecha 26 de febrero de 2013 en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistidos de defensores y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien expuso Conforme a la Sentencia de carácter vinculante de Octubre 2009, de la Sala Constitucional Con ponencia del doctor Enrique Carrasqueño en la cual la audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se equipara al acto de imputación formal, y por ello hace una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las circunstancias que dieron origen a la presente causa, perpetrada por el imputado LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...)así como los elementos de convicción y solicita al Tribunal, la prosecución del procedimiento ordinario, declare con lugar la precalificación fiscal imputada en este acto así como que imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Leonard Alexander Álvarez Pérez Solicitó el procedimiento se lleve por el ordinario conforme al artículo 262 del COPP.

Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano imputado: LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), Impuesto previamente del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó sin apremio y coacción alguna lo siguiente. En consecuencia manifiesta que desea declarar y expresa: “NO DESEO DECLARAR y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.-

Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la defensa privada quien manifestó: esta defensa en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, y acordado por este tribunal y de las resultas de la revisión del presente asunto en el cual no existe elementos de certeza solo referenciales solicito a este digno tribunal se le otorgue una medida menos gravosas a mi defendido como lo es la detención domiciliaría, y si el tribunal no considera procedente el otorgamiento de una medida menos gravosa solicito se le cambie el sitio de reclusión a mi defendido por cuanto este tribunal tiene conocimiento de su detención desde la fecha de 25 de enero 2013 se fijo audiencia para el día 06/02/2013 la cual fue diferida por falta de traslado y se fijo nuevamente para hoy como pude usted observar esta audiencia de presentación tiene u retrazo de un meses por falta de traslado, motivo por el cual solicito a este tribunal se ordene un nuevo sitio de reclusión mas cercano a excepción de Trujillo por cuanto en el mismo se encuentran recluido uno ciudadanos que tienen problema con el en razón del presente asunto a fin de garantizarle la celeridad procesal correspondiente. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que constituyen delito, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas que en fecha 26 de abril de 2012 aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde el ciudadano LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, estaba llegando a su residencia ubicada en el Bario Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46ª, casa Nº 45-26, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, en el cual ingreso a la residencia de manera brusca y es cuando salen a ver que esta sucediendo sus padres YULEIDA C. PEREZ DE ALVAREZ Y FRANCISCO M. ALVAREZ, quienes observan que su hijo intenta cerrar el portón no logrando su objetivo ya que ingresan al interior de la residencia tres ciudadanos uno de ellos conocido como LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, apodado “LUISITO”, quien sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego y comienza a disparar en contra de la humanidad de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, hiriéndolo en cinco oportunidades, todo ello en presencia de sus padres, para luego huir en veloz carrera del lugar, siendo auxiliado l referida victima por sus padres quienes lo trasladan hasta el Hospital Central de esta ciudad donde fallece en fecha 29-04-2012 a la siete de la mañana.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal; delito este que amerita pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:


1) Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012, suscrita por el Agente de Investigaciones Héctor López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud del cual se deja constancia del traslado hasta el Hospital Central de esta ciudad a los fines de verificar el ingreso de personas lesionadas en el referido centro asistencial, es cuando verifico el ingreso de un ciudadano de nombre LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), procedente del Barrio Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46ª, casa Nº 45-26 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego razón por la cual se apertura la investigación signada con el expediente Nº I-478.347.
2) Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012, suscrita por el Agente de Investigaciones Héctor López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de verificar el ingreso hasta el Hospital Central de esta ciudad del personas con lesiones, constatando el ingreso del ciudadano LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...).- Así mismo, sostuvieron entrevista en el mencionado centro asistencial con la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), quien manifestó ser la madre del lesionado informando que en esa misma fecha aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde se encontraba en su residencia cuando llego su hijo y detrás de el un ciudadano llamado LUIS quien sin mediar palabras le efectúo múltiples disparos dentrote la residencia específicamente dentro del garaje huyendo posteriormente del lugar.-
3) Inspección Técnica Nº 1014-12, de fecha 1204-2012, suscrita por DTVE HECTOR LOPEZ, Y AGENTE LEONAR SANTIZABAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto quienes practicaron la inspección técnica en el Barrio Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46ª, casa Nº 45-26 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en el que se describe y se deja constancia del Estado en el que se encontraba el sitio en el que ocurrió el hecho punible.-
4) Acta de Entrevista de fecha 29-04-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto por la ciudadana YULEIDA COROMOTO PEREZ DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), madre del ciudadano LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), quien en su condición de testigo señalo las circunstancias en las que le dieron muerte a su hijo.
5) Levantamiento Planimetrito Nº 280-12, de fecha 29-04-2012, suscrito por funcionario Agente Deibis Sánchez, adscritos a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, practicado en el lugar de los hechos en el Barrio Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46 a, casa Nº 45-26 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el que dejan constancia del lugar donde fueron colectados ocho conchas de balas de color amarillo, así mismo el lugar donde se observaron la sustancia de color pardo rojizo y dos proyectiles elaborados en metal.
6) Acta de Entrevista de fecha 29-04.2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barquisimeto, por el ciudadano FRANCISCO M. ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.375.596, quien en su condición de testigo señalo las circunstancias en las que presuntamente se le dio muerte a su hijo LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...).
7) Reconocimiento del Cadáver, de fecha 29-04-2012, suscrita Agentes Manuel Rodríguez, y Moisés Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, quienes dejan constancia de su traslado hasta la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto lugar donde realizaron el respectivo reconocimiento observando el cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ.-
8) Acta de defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-(...).-
9) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-555-12, de fecha 04-05-2012, suscrita por VALDEMAR BLZA MALAVER, medico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Gobernación del Estado Lara, practicado a quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...).
10) Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-478-12, de fecha 22-05-2012 suscrita por el Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto quien practico a la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el Barrio Bella Vista Tercera Avenida, entre calles 45 y 46ª, casa Nº 45-26 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se determino es de naturaleza hematica, de la especie humana corresponde al grupo sanguíneo tipo “o”.
11) Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2012, suscrita por el Agente de Investigación II Moisés Porras, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto en el que se deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-(...), le fue verificado los posibles antecedentes por ante el Sistema Integrado de Información Policial.-
12) Experticia de reconocimiento Legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UB-576-12, de fecha 30-05-2012 suscrita por el Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, practicada a las muestras de sangre colectadas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LEONARD ALEXANDER ALVAREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...).
13) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UB-737-05-12, de fecha 30-05-2012, suscrita por el Agente Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barquisimeto practicada a cuatro proyectiles.-
14) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N 9700-127-DC-UB0628-05-12-, DE FECHA 31-05-2012 SUSCRITA POR EL Agente Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad de Balista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barquisimeto, practicada a ocho conchas y dos proyectiles.-

Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión con ocasión a los delitos atribuidos por el Ministerio Público a los imputados de autos, lo que hizo procedente a criterio de este Juzgado decretar a los imputados de autos, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de profundizar la investigación.-


DISPOSITIVO.-


Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la detención preventiva en el Internado Judicial de la Comunidad Penitenciaria de Coro.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por los abogados defensores de los imputados de autos.-

SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada en el presente asunto penal signado con el Nº KP01-P-2012-008208 en contra del imputado LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y al Cuerpo de Policía del Estado Lara.-

CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón asunto penal Nº 2P0-3645-2013 en el que se le sigue causa penal al referido imputado notificando de la decisión dictada por este Juzgado.-

QUINTO: Se libraron Oficios en los asuntos KP01-P-2011-022132 ante el Tribunal de Control Nº 02, y KP01-D-2010-000202 ante el Tribunal de Control Nº 2 de adolescente de este Circuito Judicial Penal colocando a la orden de los referidos Tribunal al imputado de autos, toda vez que presenta ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR LOS REFERIDOS JUZGADOS.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA