REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 06 de FEBRERO de 2013
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009666.


Vista el Acta de fecha 06-02-2013 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JESUS ALFREDO CABRERA (...) Y YONDER JOSE CABRERA (...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha de 28 de agosto 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de un (1) año, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28 de agosto de 2012 a los ciudadanos JESUS ALFREDO CABRERA (...) Y YONDER JOSE CABRERA (...), siendo las siguientes:
1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba.
4.- Realizar trabajo comunitario durante ocho (08) horas mensuales en el Consejo Comunal del Trompillo parte baja de los cuales deberá presentar constancia. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por los acusados de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados JESUS ALFREDO CABRERA (...) Y YONDER JOSE CABRERA (...). Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28 de agosto 2012, estableciéndose como condiciones a cumplir por los acusados JESUS ALFREDO CABRERA (...) Y YONDER JOSE CABRERA (...), las siguientes: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. 4.- Realizar trabajo comunitario durante ocho (08) horas mensuales en el Consejo Comunal del Trompillo parte baja de los cuales deberá presentar constancia. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.