REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de FEBRERO de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002677.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia celebrada en fecha 05-02-2013, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 05-02-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el imputado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de CUATRO (4) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del imputado JOSE GREGORIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...).- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de CUATRO (4) meses:

1) Residir en la dirección aportada al Tribunal ubicado en la calle entre 8 y 9 las acacias casa nº 73-47 cerca de la Club las acacias a media cuadra. Barquisimeto. Estado Lara.

2) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal consistentes en trabajo comunitario.

DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- Se acuerda por el lapso de CUATRO (4) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante su Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara, y el Consejo Comunal, del Estado Lara.


CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...), las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal ubicado en la calle entre 8 y 9 las acacias casa nº 73-47 cerca de la Club las acacias a media cuadra. Barquisimeto. Estado Lara. 2) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal consistentes en trabajo comunitario, y el Consejo Comunal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente.-

QUINTO.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara, y el Consejo Comunal cercano al sitio en el que reside el probacionario.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.