REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de FEBRERO de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006070

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano CHIRINOS MARCHAN GUDMAR JOSE (...), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO.- En fecha 30 de mayo de 2008 se celebro audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº KP01-P-2008-006070, al ciudadano CHIRINOS MARCHAN GUDMAR JOSE (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; oportunidad en la cual este Juzgado Decreto la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y se impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados cada 30 días.-


SEGUNDO.- En fecha 21 de septiembre de 2012 se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: (...)”Siendo el día y a las 10:12 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, la Secretaria de Sala Abg. GERALDINE FRANCO y el Alguacil de sala designado funcionario Miguel Karabin, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y que se encuentra presente la Fiscal 06ta del Ministerio Público Abg. Carmen Julia Agrifoglio en rol de guardia por la (F/11º DEL MP), la defensa pública Abg. Ruth Blanco. Luego de un lapso de espera no comparece el imputado CHIRINOS MARCHAN GUDMAR JOSE (...). Seguidamente se declara la apertura del acto. Se le otorga el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Solicito se me otorgue el lapso de setenta (75) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa pública quien solicito visto lo manifestado por el Ministerio Público se acuerde el lapso de (30) días. OÍDA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA, ESTE TRIBUNAL ACUERDA EL LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que vence el 21 de Octubre del 2012. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese al imputado GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:21a.m. ” (…)

TERCERO.- En fecha 31 de octubre de 2012 este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano CHIRINOS MARCHAN GUDMAR JOSE (...), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano, quien pierde la condición de imputado. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.

CUARTO.- Visto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano CHIRINOS MARCHAN GUDMAR JOSE (...), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; considera quien Juzga que lo procedente es DESESTIMAR EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 11 DE noviembre DE 2012 en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 21 DE septiembre DE 2012, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 31 DE octubre DE 2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 correspondiente al asunto seguido al ciudadano CHIRINOS MARCHAN GUDMAR JOSE (...), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; ello en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 21 DE septiembre DE 2012, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 31 DE octubre DE 2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY AZUAJE