REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de FEBRERO de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006891
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Organico Procesal Penal en fecha 26 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 2 del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano JESUS DANIEL FRASCA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 16.139.418, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO.- En fecha 19 de mayo de 2011 se celebro audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº KP01-P-2011-006891, al ciudadano JESUS DANIEL FRASCA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 16.139.418, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal; oportunidad en la cual este Juzgado Decreto la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y se impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO.- En fecha 25 de julio de 2012 se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: (..)En el día de hoy siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 01, conformado por el La JUEZ ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la secretaria ABG. CRUZ HERNANDEZ, y el alguacil de la sala, a los fines de celebrar audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presentes solo la representación fiscal 10º Se deja constancia que no comparece la defensa privada, ni el imputado. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito un lapso de 60 días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, Es todo. Seguidamente este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decide: Primero: Se otorga un lapso de 60 DIAS para que la fiscalia presente el correspondiente acto conclusivo, el cual vence el 23 de Septiembre de 2012. La presente se fundamentara por auto separado. Es Todo.” (…)
TERCERO.- En fecha 09 de octubre de 2012 este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano JESUS DANIEL FRASCA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 16.139.418, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano, quien pierde la condición de imputado. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.
CUARTO.- Visto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado con fundamento en lo dispuesto en los articulos 318 ordinal 4 del Código Organico Procesal Penal en fecha 26 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 1 del Ministerio Publico del Estado Lara en la causa seguida al ciudadano JESUS DANIEL FRASCA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 16.139.418; considera quien Juzga que lo procedente es DESESTIMAR EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 26 DE noviembre DE 2012 en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 09 de MAYO de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 60 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 23 DE septiembre DE 2012, y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 09 DE octubre DE 2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 22 DE OCTUBRE DE 2012 correspondiente al asunto seguido al ciudadano DANIEL FRASCA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 16.139.418; ello en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 25 de julio de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 60 días a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo que venció el 23 DE septiembre DE 2012, y visto el mismo la Fiscalía no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY AZUAJE
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