REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto


Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003667


ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GOMEZ TORRES, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a raíz de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con el artículo 80, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1, todos del Código Penal, fundamentada en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con el artículo 80, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ENRIQUE RIERA GARCIA, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que:

“…….En fecha 02/10/2012, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ciudadano RIERA GARCIA HUGO ENRIQUE, cédula de identidad N° 2.915.508, denuncio al ciudadano GABRIEL GOMEZ, a quien le había dejado cuidando su residencia en vista de que se iba de viaje, debido a que al regresar este de su viaje el día 30-09-2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, se percata de que faltan varias cosas, entre estas su vehiculo marca Dodge, modelo Brisa, color Gris, año 2005, placas MDW81H, varios electrodomésticos, equipos de sonido, GPS, computadora portátil, variedad de mercancía importada como correas, monederos, lentes, yesqueros, espejos, prendas de oro, etc. Al preguntarle a la persona encargada, el ciudadano GABRIEL GOMEZ, sobre el paradero de las cosas, éste se tornó agresivo, empezando a golpear al ciudadano HUGO RIERA, y tomando un cuchillo le propinó una puñalada por la espalda que causando herida e igualmente le apuñalo el ojo izquierdo lo que origino la perdida total del mismo…..”


Señala el Ministerio Público que, una vez se tuvo conocimiento de los hechos se ordeno el inicio de la investigación, así como la práctica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13-DDC-F10-2359-2012.

Como fundamento de su pretensión señala los siguientes elementos de convicción que a continuación se enuncian:

• Acta de Denuncia formulada por el ciudadano RIERA GARCIA HUGO ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, en fecha 01 de octubre de 2012.

• Acta de Investigación Penal de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, en donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, tales como las pesquisas destinadas a la identificación de los participes del hecho.

• Acta de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de fecha 01 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quines dejan constancia del lugar donde ocurre el hecho y como se encontraba el lugar luego de suscitarse los hechos, específicamente en la Urbanización La Rosaleda, Residencia Gaviota, transversal 05, casa numero 21, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.

• Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, donde se deja constancia de diligencias de investigación realizadas en el presente caso, tales como la identificación plena del ciudadano GABRIEL ALEJANDO TORRES.

• Acta de investigación Penal de fecha 02 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, donde se deja constancia de haber localizado el vehiculo de la victima.

• Acta de Entrevista de fecha 02 de octubre de 2012, realizada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, al ciudadano MENDEZ BRICEÑO ALBERTO ANTONIO, testigo en la presente causa.

• Acta de Entrevista de fecha 02 de octubre de 2012, realizada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, al ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ USECHE, cédula de identidad N° 23.486.541, testigo en la presente causa.

• Acta de Entrevista de fecha 02 de octubre de 2012, realizada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, al ciudadano RIERA GARCIA HUGO ENRIQUE, víctima en la presente causa.

• Informe Médico de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrito por el medico Tania Díaz, en el Centro Medico Valentina Canabal.

• Informe de Evaluación Cardiovascular Preoperatorio de fecha 30 de septiembre de 2012, suscrito por el Médico José Abimael Salazar, del Centro Médico Valentina Canabal.

• Nota de Egreso, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrito por el Médico Tania Díaz, del centro Clínico Valentina Canabal.

• Acta de Entrevista de fecha 02 de octubre de 2012, realizada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, al ciudadano MEDINA QUERALES FRANCISCO SOLANO, testigo en el presente caso y vecino de la víctima.

• Experticia de Identificación Plena de fecha 03 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quienes dejan constancia de los datos filiatorios y la conducta pre delictual del ciudadano GOMEZ TORRES GABRIEL ALEJANDRO.

• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Experticia a los seriales de identificación del vehículo propiedad de la victima., de fecha 02 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.

• Reconocimiento Médico Forense, de fecha 04 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. José Motta Bravo, Experto Profesional Especialista III, Médico Forense, quien deja constancia de las condiciones físicas de la victima luego del hecho.

• Informe Pericial de fecha 10 de octubre de 2012, suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIONES PABLO SALAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, Unidad de Experticias Informáticas, quien deja constancia de el vaciado de contenido realizado al teléfono del ciudadano GOMEZ TORRES GABRIEL ALEJANDRO, donde se observa la planificación del hecho.

• Acta de Entrevista de fecha 15 de octubre de 2012, realizada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, al ciudadano SILVA LEON DANIEL ALEJANDRO, testigo en el presente causa.

• Oficio N° 028-13 Fundalara, de fecha 25 de enero de 2013, suscrito por el Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial Fundalara, quien informa al despacho que la boleta de citación para el ciudadano GABRIEL ALEJANDO GOMEZ TORRES, para el día 25 de enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, fue debidamente recibida, sin embargo el ciudadano hizo caso omiso a la misma, por cuanto no se presento al Despacho.


En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, el Fiscal concluye que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. Asimismo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GABRIEL ALEJANDO GOMEZ TORRES, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública como fundamento de su solicitud, la existencia de hechos punibles perseguibles de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con el artículo 80, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ENRIQUE RIERA GARCIA,
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con el artículo 80, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1, todos del Código Penal, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con el artículo 80, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1, todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano GABRIEL ALEJANDO GOMEZ TORRES, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDO GOMEZ TORRES, cédula de identidad 23.495.513, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, concatenado con el artículo 80, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ENRIQUE RIERA GARCIA, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa.

Regístrese y Publíquese.

Juez de Control Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa