REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020279
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
FERNANDO MELQUIADES ESCALONA SILVA, cédula de identidad Nº V-16.531.548.
DELITO IMPUTADO
DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 1º ejusdem.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 11 de octubre de 2012, siendo 11:20 horas de la mañana, los funcionarios SUB INSPECTOR YAIMER BETANCOUR, INSPECTOR JAIME MOLINA; SUB INSPECTOR ANIBAL CORTEZ y DETECTIVE HECTOR SIVIRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion San Juan, se encontraban en servicio a bordo de un vehiculo particular por las adyacencias de la Urbanización Divina Pastora, lugar donde avistaron a dos personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto, introduciéndose los sujetos a una vivienda tratando de evadir a la comisión, en vista de ello la comisión se ingresa a la vivienda amparados por la excepción del art. 210 del C.O.P.P, logrando darles alcance en el patio de la misma, por lo que una ves sometidos se les informa y practica una revisión corporal logrando incautarle a uno de los ciudadanos (adolescente): UN ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL NO VISIBLE, CON TRES BALAS SIN PERCUTIR DENTRO DE SUS RECAMARAS; seguidamente se procedió a revisar el bolso tipo koala de color AZUL y NEGRO que se encontraba adyacente a los ciudadanos, logrando encontrar dentro de dicho objeto ONCE (11) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CONTENIENDO EN SU INTERIOR RESTOS VEJETALES, los que según experticia botanica signada con el N° 9700-127-2702, de fecha 19-10-2012, arroja un peso bruto de sesenta y seis (66) gramos y un peso neto de cuarenta y siete coma seis (47,6) gramos, resultando positivo para MARIHUANA; VEINTISEIS (26) ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CONTETIVOS DE UN POLVO BLANCO y CIENTO VEINTITRES (123) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE, que según experticia quimica signada con el N° 9700-127-2703, de fecha 19-10-2012, arroja un peso bruto de sesenta y cinco coma un (65,1) gramos y un peso neto de cincuenta coma cinco (50,5) gramos, en vista lo incautado se les notifica a los ciudadanos que serian detenidos. Acto seguido se procede a identificar a los sujetos quedando como: ELIAS ARGENIS CARRERA CARRERA, cédula de identidad V-23.486.457, y FERNANDO MELQUIADES ESCALONA SILVA, cédula de identidad V-16.531.548
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- Declaración del funcionario ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en fecha 19 de octubre de 2012, practicó EXPERTICIAS: TOXICOLOGICA N° 9700-127-2701, BOTANICA 9700-127-2702, BARRIDO 9700-127-2704, y QUIMICA N° 9700-127-2703, sobre la sustancia incautada, el bolso tipo koala y a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas del ciudadano ESCALONA SILVA FERNANDO MELQUIADES, cédula de identidad N° V-16.531.548.
.- Declaración del funcionario MIGUEL HIDALGO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en fecha 19 de octubre de 2012, practicó EXPERTICIAS: TOXICOLOGICA N° 9700-127-2701, BOTANICA 9700-127-2702, BARRIDO 9700-127-2704, y QUIMICA N° 9700-127-2703, sobre la sustancia incautada, el bolso tipo koala y a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas del ciudadano ESCALONA SILVA FERNANDO MELQUIADES, cédula de identidad N° V-16.531.548.
.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR YAIMER BETANCOUR, INSPECTOR JAIME MOLINA; SUB INSPECTOR ANIBAL CORTEZ y DETECTIVE HECTOR SIVIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion San Juan, quienes el 11 de octubre de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FERNANDO MELQUIADES ESCALONA SILVA, cédula de identidad V-16.531.548 y ELIAS ARGENIS CARRERA CARRERA, cédula de identidad V-23.486.457, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA
.- EXPERTICIAS: TOXICOLOGICA N° 9700-127-2701, BOTANICA 9700-127-2702, BARRIDO 9700-127-2704, y QUIMICA N° 9700-127-2703, practicadas sobre la sustancia incautada, el bolso tipo koala y a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas del ciudadano ESCALONA SILVA FERNANDO MELQUIADES, cédula de identidad N° V-16.531.548., por los funcionarios ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano FERNANDO MELQUIADES ESCALONA SILVA, cédula de identidad Nº V-16.531.548, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 1º, ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos, es todo”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a el ciudadano FERNANDO MELQUIADES ESCALONA SILVA, cédula de identidad Nº V-16.531.548, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 1º, ejusdem.
QUINTO: Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad dictada en audiencia de presentación este Tribunal acuerda mantener la misma, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se autoriza la destrucción de la droga en conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se instruye a la Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa