REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020799



APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


CARLOS JOSE ARTIGAS CAMACHO, cédula de identidad N° V-17.858.943

DELITO IMPUTADO


TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 17 de octubre de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II FRANKYS SALAON, INSPECTOR ERIK GIL, INSPECTOR ROLAND JIMÉNEZ, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, AGENTES WILSON MALAVER, GERARD USECHE, JUAN DIAZ Y DAVID MONTES, adscritos al área de estrategias especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes en labores de inteligencia en la avenida Libertador con calle 51, visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien vestía una prenda de vestir tipo franela teñida de color azul, un pantalón de color azul y unos zapatos deportivos color verde, además colgado sobre sus hombros un bolso color verde, dicho ciudadano al notar la presencia de la unidad P-628, intentó darse a la fuga, emprendiendo veloz carrera, originando una persecución; al darle captura en la Avenida Libertador con calle 48, vía pública de ésta ciudad, los funcionarios se identifican e igualmente le indican que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta, logrando encontrarle en el bolsillo delantero derecho un equipo móvil, marca NOKIA, color NEGRO, modelo 100.1, con su respectiva sim card. Asimismo, fue encontrado en el bolso marca VICTORINOX, color verde que portaba DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, lo que motivó a los funcionarios a practicar la detención del ciudadano que posteriormente quedó identificado como CARLOS JOSE ARTIGAS CAMACHO, cédula de identidad N° 17.858.943.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA

.- Declaración de los funcionarios ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán sobre su apreciación en torno a la PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 17-10-2012, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-127-ATF-2763-12, y EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-127-ATF-2762-12, de fecha 29-10-2012.

.- Declaración del funcionario T.S.U CARLOS REYES, experto adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien depondrá sobre su apreciación en torno a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, TRASCRIPCION DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-127-DC-UEI-410-12, de fecha 22-10-2012, practicadas a un teléfono móvil celular marca NOKIA, modelo BL-5CB incautado al ciudadano imputado.

.- Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II FRANKYS SALAON, INSPECTOR ERIK GIL, INSPECTOR ROLAND JIMÉNEZ, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, AGENTES WILSON MALAVER, GERARD USECHE, JUAN DIAZ Y DAVID MONTES, adscritos al área de estrategias especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE ARTIGAS CAMACHO.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 17-10-2012, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-127-ATF-2763-12, y EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-127-ATF-2762-12, de fecha 29-10-2012, practicadas por los funcionarios ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, TRASCRIPCION DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-127-DC-UEI-410-12, de fecha 22-10-2012, practicadas a un teléfono móvil celular marca NOKIA, modelo BL-5CB incautado al ciudadano imputado, practicada por el funcionario T.S.U CARLOS REYES, experto adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

.- Declaración de los AGENTES JUAN DÍAZ, GERARD USECHE y DAVID MONTES, INSPECTOR JEFE ERIK GIL, INSPECTOR ROLAND JIMENEZ adscritos a la División Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, delegacion Zona Industrial, Barquisimeto, Estado Lara, en vista de que son los funcionarios actuantes en los diversos procedimientos.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:



PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS JOSE ARTIGAS CAMACHO, cédula de identidad N° V-17.858.943, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y las ofrecidas por la Defensa Privada, a Excepción de las pruebas documentales, consistentes en, COPIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de septiembre de 2012, en causa signada con el N° 13-DDC-F7-2267-2012, dirigida por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, y en el asunto KP01.P-2012-18466, radicado posteriormente al Estado Trujillo, nomenclatura TP01-P-2012-6111, y COPIA DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del Tribunal del Control N° 9 del Estado Lara nomenclatura KP01-P-2012-18466, por cuanto no fueron promovidas conforme a lo establece el Código Adjetivo Penal, y por lo tanto no pueden ser incorporadas al proceso por su lectura, conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente el ciudadano libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos, voy para juicio”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano CARLOS JOSE ARTIGAS CAMACHO, cédula de identidad N° V-17.858.943 por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Con respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa