REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021092
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JORGE LUIS AZUAJE, cédula de identidad Nº V-13.795.819.
DELITO IMPUTADO
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robe de Vehiculo. (Calificación Jurídica Provisional)
HECHOS IMPUTADOS
…”En fecha 15 de Octubre de 2012, a eso de las 05:00 horas de la mañana me trasladaba a bordo del vehiculo marca Ford, modelo F-100, tipo Pick Up, uso Carga, clase Camioneta, año 1978, color Gris y Azul, placas A33AH6C, de mi propiedad por la calle 24 entre 17 y 18, Barquisimeto, Estado Lara, al momento de estacionarme para abrir un local comercial donde laboro con mi familia, se presentaron tres (3) sujetos desconocidos donde uno de ellos me agarro por la fuerza apuntándome con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a entregarles las llaves de la camioneta, montándose y huyendo con de velocidad excesiva por la calle 24 en sentido hacia la 18, por lo que los pierdo de vista. Momentos después realizo llamada al sistema GPS, reportando este que la camioneta se encontraba por la zona de Cabudare, por lo que me puse de acuerdo para hacerle seguimiento en carro particular, pero durante el trayecto verificamos en el sistema que la camioneta había salido de Barquisimeto, y estaba cerca de la población de Yaracuy Estado Yaracuy.
En esa misma fecha el funcionario OFICIAL JEFE FERNANDO PERDOMO, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Área Metropolitana de San Felipe-Independencia, recibió información sobre un robo de vehiculo en la ciudad de Barquisimeto por parte de unos sujetos armados y que según el GPS de dicho vehiculo, el mismo se localizaba en el Municipio Bruzual con sentido hacia el Municipio San Felipe. Posteriormente mientras realizaba patrullaje por la Av. Caracas, un ciudadano quien se identifica como ESCALONA HERNANDEZ ARMANDO JOSE le manifestó que logro rastrear su vehiculo marca Ford, modelo F-100, tipo Pick Up, uso Carga, clase Camioneta, año 1978, color Gris y Azul, placas A33AH6C, hasta el Municipio San Felipe y que en ese momento el sistema aseguraba que estaba por la Avenida Intercomunal Marín San Felipe, sector Catarrana en las afueras de la urbanización Yucaray, conformándose una comisión que traslada hasta el sitio en mención, precisamente dentro de un taller mecánico donde fueron atendidos por el encargado ciudadano LOPEZ JOSE RAMON, quien manifiesta que minutos antes un sujeto desconocido se presento con la camioneta a fines de realizar una reparación; al acercarse la comisión al vehiculo notan a un ciudadano que al percatarse de la presencia de los funcionarios, quiso evadirlos tratando de abandonar el sitio, pero es señalado por el ciudadano ARMANDO JOSE como uno de los participantes del robo, razón por la cual se tomaron las medidas pertinentes y se procedió a detener al ciudadano quedando identificado como JORGE LUIS AZUAJE.
PRUEBAS
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA
.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3065, de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES VILLAVICENCIO ELVIS y LANDAETA RAULBERTH adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion San Felipe, Estado Yaracuy, realizada a un taller mecánico de vehículos automotores, ubicado en la avenida intercomunal, sector Canta Rana, municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3066, de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES SIEVERES KARLA y LANDAETA RAULBERTH adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion San Felipe, Estado Yaracuy, realizada a un vehiculo marca Ford, modelo F-100, tipo Pick Up, uso Carga, clase Camioneta, año 1978, color Gris y Azul, placas A33AH6C.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el N° 9700-123-DC-629, de fecha 13 de Noviembre de 2012, suscrita por el experto SUB INSPECTOR ELIOMAR VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion San Felipe, practicada a un vehiculo marca Ford, modelo F-100, tipo Pick Up, uso Carga, clase Camioneta, año 1978, color Gris y Azul, placas A33AH6C.
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
.- Declaración del ciudadano LEOMARIS FELIPE CORDERO JIMENEZ, cédula de identidad N° V-12.281.319, domiciliado en la calle 10 con Avenidas 19 y 20, sector El Paraíso, San Felipe, Estado Yaracuy.
.- Declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ, cédula de identidad N° V-12.081.775, domiciliado en la calle principal de Alto del Edén, Cocorote, Estado Yaracuy.
.- Declaración de la ciudadana ERIKA JULIETT PARRA GIMENEZ, cédula de identidad N° V-11.273.495, domiciliado en la calle 4 con Avenida 19 de Abril, sector 3 de las Tapias, San Felipe, Estado Yaracuy.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, Acusado y Víctima, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JORGE LUIS AZUAJE, cédula de identidad Nº V-13.795.819, a razón de que los hechos fueron encuadrados en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°,2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo que a criterio de quien decide y una vez oída la declaración de la víctima, los hechos imputados encuadran en los supuestos de hecho del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en tal sentido se establece ésta como calificación jurídica provisional.
SEGUNDO: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, con excepción del Acta Policial suscrita por el funcionario del Centro de Coordinación Policial de San Felipe, y las tres (03) Actas de Entrevistas ofrecidas, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas a juicio por su lectura. Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por Defensa Técnica.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a el ciudadano JORGE LUIS AZUAJE, cédula de identidad Nº V-13.795.819, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robe de Vehiculo. (Calificación Jurídica Provisional)
QUINTO: Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad dictada en audiencia preliminar, este Tribunal acuerda la revisión de la misma, por considerar, a criterio de quien decide, que han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se impone al ciudadano JORGE LUIS AZUAJE, cédula de identidad Nº V-13.795.819, una medida menos gravosa, que en conformidad con el artículo 242 numeral 3°, ejusdem, consiste en la presentación ante la Taquilla del Tribunal cada quince (15) días .
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa