REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000390
Celebrada como fue la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa seguida contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MONTES SANGRONIS, cédula de identidad Nº V-16.748.475, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de Ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitó se decretase la aprehensión flagrante, se siguiera la causa por el Procedimiento Especial Municipal y se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, imputo los hechos que precalificó como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano imputado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando éste que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le había manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN FRANCISCO MONTES SANGRONIS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.748.475, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se admite la Precalificación de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. Este Tribunal de conformidad con los artículos 358, 359, 360 Y 361 en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oída la exposición del imputado, aceptando los hechos imputados, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE. 3) ASISTITR A CHARLAS EN LA ONA, PARA EVITAR EL CONSUMO DE DROGA. 4) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO, en la Comunidad donde reside (Barrio El Trompillo), por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, asimismo al Consejo Comunal de dicha comunidad, a fin de conjuntamente vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio.
Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción impuestas conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Juez de Control N°: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.