REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003872

Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:

Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, el ciudadano JAVIER ENRIQUE CADEVILLA BLANCO, cédula de identidad Nº 13.267.498, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano.

LOS HECHOS

En fecha 20/02/2013, siendo las 09:00 horas de la noche fue comisionado el funcionario DTGDO. (TT) 7150 JIMMY DARIO GOMEZ RAMOS adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre para que inicie la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la AVENIDA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA FRENTE A LA URBANIZACION YUCATAN, dicho funcionario procede y encuentra un vehiculo conjuntamente a su conductor, que le informa sobre la persona lesionada trasladada al centro asistencial Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda e identificada posteriormente como BARTOLA JARAMILLO, cédula de identidad N° 3.596.301, quien presento según diagnostico FRACTURA HUMERO PROXIMAL DERECHO, FRACTURA TIBIA IZQUIERDA Y FRACTURA DE PELVIS , seguidamente procede a identificar al vehiculo y al conductor involucrado de la siguiente manera: VEHICULO UNICO, placas GAS-15L, marca MITSUBISHI, modelo LANCER, año 1998, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color DORADO, serial carrocería 8X1CB2ASRW0000764. CONDUCTOR UNICO, JAVIER ENRIQUE CADEVILLA BLANCO, venezolano, cédula de identidad N° 13.267.498. Ahora bien, según inspección ocular realizada en el lugar del accidente y versión verbal del conductor se observa que éste se desplazaba por la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca en sentido Sur-Norte cuando llega a la entrada de la Urbanización Yucatán y arrolla a la ciudadana, desconociéndose ruta del peatón, haciéndose notar que en el lugar del accidente no existe señalizaciones que indiquen paso peatonal ni regulación de velocidad.

Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollo la aprehensión del imputado, plasmadas en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión del ciudadano se produjo por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo el amparo del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, esta Juzgadora escuchando las exposiciones de las partes y en conocimiento de la existencia de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, además de los fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados considera que, los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación del imputado ante el Tribunal cada vez que se le requiera.

Así se reafirma el Principio de Libertad, pilar fundamental del proceso penal acusatorio, donde toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ENRIQUE CADEVILLA BLANCO, cédula de identidad Nº 13.267.498, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la medida coerción personal, este Tribunal acuerda imponer la contenida en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el Tribunal las veces que se le requiera.

Regístrese y Publíquese.


JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003872. 25-02-13.