REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003876


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo




ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035.
MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382. MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957. JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382.

2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen



El fecha 22 de febrero de 2013, siendo las 05:35 horas de la mañana, en cumplimiento de la Orden de Visita Domiciliaria relacionada con el asunto KP01-P-2013-003599, de fecha 18-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION II THOMAS LAGOS, SUB INSPECTOR JOSE PIÑA, DETECTIVE JOSE CACERES, AGENTE ARNALDO MARTINEZ, DETECTIVE JOSE PEREZ, AGENTE ANDRI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladan al Barrio La Victoria, carrera 3, entre callejones 4 y 5, frente a la quebrada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, específicamente a una casa elaborada en bloques sin frisar, con puerta de metal color blanco y portón protegido con laminas de zinc, lugar donde proceden a ubicar dos personas que fungiesen como testigos de la revisión del inmueble a realizar, logrando contar con el apoyo de los ciudadanos JUAN BASTIDAS y JESUS MENDOZA; seguidamente se dirigen a la vivienda en cuestión, siendo atendidos por la ciudadana SIRA MILAGROS DEL CARMEN, cédula de identidad N° 7.405.791, quien manifiesta ser la propietaria de la vivienda, por lo cual se le informo de la orden, permitiendo esta el acceso a la morada que consta de un área que representa la cocina y el comedor, dos habitaciones, un baño y un patio, asimismo, los funcionarios visualizan en la primera habitación a cuatro personas durmiendo del sexo masculino, por lo que el Sub Inspector José Piña les indicó a las personas que por medidas de seguridad se ubicaran en el área de la sala, siendo identificados como: 1.- ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035. 2.- MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382. 3.- MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957. 4.- JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382, posterior a ello se da inicio a la revisión de la vivienda donde luego de una minuciosa búsqueda por cada una de las áreas el AGENTE DE INVESTIGACION II THOMAS LAGOS logra localizar en la primera habitación que fue revisada, específicamente debajo del colchón de la cama, UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETA, sin marca ni serial aparente, de fabricación casera, elaborada con cacha de madera, contentiva en su recamara de un (01) CARTUCHO sin percutir, color AMARILLO, calibre 20, sin marca aparente, solicitando información acerca del propietario y documentación de dicha arma, manifestando el ciudadano ANDERSON SIRA que era de su propiedad y no poseía documentación alguna; del mismo modo el funcionario DETECTIVE JOSE CACERES logró ubicar en la segunda habitación lugar donde se encontraban las cuatro personas, específicamente en la gaveta de un chifonier dentro de una bolsa elaborada en material sintético de color verde (01) UN ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR Y COMPACTO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, EL CUAL POR SUS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS SE PRESUME SEA LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, por lo que el funcionario procedió a solicitarle información a los referidos ciudadanos sobre su procedencia y propietario, a lo cual no aportaron información alguna. Seguidamente los funcionarios observan que se encontraba estacionado frente a la vivienda un vehiculo con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca MITSUBISHI, modelo LANCER, color BEIGE, placas ACY-03X, dentro del cual después de su revisión no se encontró evidencia alguna, de igual forma se solicito información a los ciudadanos sobre el propietario de dicho vehiculo a lo cual ANDERSON SIRA manifestó que era de sus propiedad y que para ese momento no tenia la respectiva documentación. En vista de estas circunstancias el funcionario Sub Inspector José Piña procedió a participarles a los ciudadanos sobre su detención y les leyó sus derechos. Posteriormente los funcionarios proceden a retornar a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegacion San Juan, conjuntamente a los detenidos, los testigos, las evidencias y el vehiculo antes mencionado por cuanto no presenta documentación alguna a fin de que sea sometido a experticias de rigor. Una vez en el despacho al verificar los datos aportados por los ciudadanos por medio del sistema (S.I.I.P.O.L) arroja que, el ciudadano ANDERSON JAVIER SIRA SIRA se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control, sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, según oficio N° 8086, asunto KP01-D-2012-001647, por el delito de Homicidio Intencional; el ciudadano MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución sección Responsabilidad de Adolescentes, según oficios N° 462 y 1706, de fechas 17-10-2011 y 02-02-2012, asunto KP01-P-2004-023131; el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO presenta registros policiales por la Sub Delegacion Barquisimeto, según expediente 0056-05660, de fecha 15-11-2011, delito relacionado con Drogas, y causa N° 13-F5-1616-11, de fecha 15-11-2011, por el delito de Homicidio Calificado; el ciudadano JOSE GREGORIO MATHEUS presenta registros policiales por la Sub Delegacion Barquisimeto según expediente K-11-0056-05660, de fecha 15-11-2011 y causa N° 13-F5-1616-11, de fecha 15-11-2011, por el delito de Homicidio Calificado. De igual forma se logra constatar que el vehiculo en cuestión no registra en el Enlace-INTT, por lo que se designa al AGENTE EVER LOPEZ (experto en materia de vehículos) a realizar una revisión de los seriales del vehiculo, quien participo que dichos seriales presentan irregularidades.



3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 236, 237 ó 238 del Código Orgánico Procesal Penal


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:

1.- La Existencia de Hechos Punibles que merecen pena Privativa de Libertad, tratándose de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 7º, eiusdem; OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codito Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo

2.- Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidenciada la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035, MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382, MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957, JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382, en los hechos punibles investigados, desprendiéndose ello de lo asentado en las Actas de Investigación Penal de fecha 22-02-2013.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero y el ordinal 2º, ya que la pena que se llegaría a imponer es de término máximo superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo y excepcionalmente en la presente causa la Medida Coercitiva que Priva de la Libertad dado que está justificada por configurados en el presente caso los requisitos de su procedencia en conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal.



4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

En razón de lo anteriormente expuesto y de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035, MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382 MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957 JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal, por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 7º, eiusdem; OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codito Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; establece PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035, MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382 MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957 JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 y 237 del Código Adjetivo Penal, por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 ordinal 7º, eiusdem; OCULTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codito Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION FLAGRANTE, respecto a la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no presentó elementos de convicción para acreditar la presunta participación de los imputados en la comisión del tipo penal señalado. SEGUNDO: Acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANDERSON JAVIER SIRA SIRA, cédula de identidad N° 25.139.035, MARIO JOSE ALVARADO GUEDEZ, cédula de identidad N° 17.784.382 MIGUEL ALEJANDRO ARMAS ROMERO, cédula de identidad N° 20.926.957 JOSE GREGORIO MATHEUS ESCALONA, cédula de identidad N° 17.784.382, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal que deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE GUANARE.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

ABG. Leila Ibarra Secretaria