REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011568


SOBRESEIMIENTO


Corresponde a este Tribunal en Funciones de Control dictar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 7.465.025, por los delitos de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal y se impuso un lapso de régimen de prueba de un (01) año.

Ahora bien, se recibe Informe de Finalización del Delegado de Prueba N° 688 (folio 64), quien manifiesta que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7º así como el artículo 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 7.465.025, por los delitos de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal y se impuso un lapso de régimen de prueba de un (01) año.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46 y 49 ordinal 7º así como el artículo 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 7.465.025, por los delitos de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Juez de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria