REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000630
EL JUEZ: ABG AMALIO RAMON AVILA MARCANO
LA SECRETARIA: ABG. ILIANA CRUZ APONTE
ALGUACIL: JOSE MARIN
EL DEFENSOR: ABG. RAFAEL ERNESTO RAMIRZ SILVA
FISCAL 11° DEL M.P.: ALEJANDRO DEZA
FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/02/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: PEDRO FRANCISCO LACRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1- PEDRO FRANCISCO LACRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612, nacido en fecha 22/04/1956, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio: Vigilante, residenciado en vía tamaca Cordero, Urb. Pepi Montedioca, Calle 1 entre 4 y 5 sector la Tomatera, casa s/n, cerca de la granja de pollo, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251 8667094. 04268545968.
PRIMERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público, suscrita por los funcionarios actuantes, dejan expresa constancia escrita de las siguientes diligencias efectuadas: “En fecha 11 de Mayo de 2003, los funcionarios Cabo/2do Juan Vásquez y Agente Eduardo Parra, adscritos al comando Sur de la brigada motorizada, fuerza Armada Nacional del estado Lara, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde cuando s encontraban efectuando patrullaje, específicamente en la carrera 18 con calle 24, de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, asumió una actitud evasiva, tratando de ocultarse entre los transeúntes del lugar, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto y a realizarle una inspección personal, asumiendo este ciudadano una actitud grosera. El registro personal arrojo como resultado, que le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón catorce (14) envoltorios de regular tamaño, en papel plástico de color negro y verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga, amarrados en su extremo con un hilo de color rojo, quedando identificado como: PEDRO FRANCISCO LACRUZ MÚJICA, titular Cédula de Identidad Nº V.- 12.848.612”.
Indiciada la Audiencia, Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala ABG. ILIANA CRUZ y el Alguacil de Sala JOSE MARIN. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas, a fin de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MUJICA titular de la cédula de identidad N° 12.848.612. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: Si voy a declarar y tuve una confusión en la boleta, yo no entendí, yo acudí a hogares crea y una señora me atendía, luego a ella la jubilaron y no pude localizarla para aclarar la situación, yo soy padre de familia me integre a la sociedad y estoy dispuesto a continuar la rehabilitación, yo tengo como 8 años que no me meto en problemas y realmente soy un ciudadano decente tengo familia estable, soy sostén de hogar, por esta confusión no cumplí como debería hacerlo, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL M.P,. Y EXPONE: “ No me opongo a la ampliación de la medida al referido ciudadano por el lapso de UN AÑO MAS; es todo” SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: “Visto lo expuesto por mi defendido solicito respetuosamente al tribunal considere las circunstancias favorables como lo es que a mi defendido se le haya entregado un a boleta de libertad por confusión que se tome en consideración que mi defendido no se ha visto involucrado en otro hecho y se rehabilito en hogares crea, hemos acudido a los llamados hechos por el tribunal, solicito ciudadano juez se tome en consideración el hecho de revocar la suspensión condicional del proceso pudiéramos enviar una personas rehabilitada a un centro de reclusión donde pudiese ser nuevamente compelido a cometer actos delictivos, es por ello que solicito se amplíe la medida por el tiempo que se considere Es todo.
DISPOSITIVA
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar al ciudadano PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MUJICA titular de la cédula de identidad N° 12.848.612 el lapso de prueba por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se somete al imputado PEDRO FRANCISCO LA CRUZ MUJICA titular de la cédula de identidad N° 12.848.612, a las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia las cuales son las siguientes: 1° Residir en el Lugar indicado al Tribunal, Ordinal 2° Abstenerse de Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 3° Someterse a un Tratamiento de Cura y Desintoxicación; 4º Permanecer estable en un trabajo o empleo, y Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por el lapso de 1 año, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LÍBRESE OFICIO A LA UTASP PARTICIPANDO LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL).
ABG. ABG AMALIO RAMON AVILA MARCANO
SECRETARIA