REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000211
SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, La Representación Fiscal solicita se ordene el procedimiento de los estudios técnicos a que se contrae el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a saber estudios médicos, sociales, psiquiátricos, psicológicos, y La Destrucción de La Droga Incautad; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- La presente investigación penal, se inicio en virtud Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales pertenecientes al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, quienes dejan constancia que practicaron la detención del imputado identificado, “En fecha 10 de Enero de 2011, los funcionarios policiales se trasladaban a borde de una unidad particular hacia el barrio San Lorenzo calle principal casa sin numero de esta ciudad del estado Lara, con la finalidad de darle estricto cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por e juzgado de de control Nº 2, de esta circunscripción judicial, relacionada con el asunto principal KP01-P-2011-000023, una vez en la referida calle avistamos a un ciudadano, quien salía de la vivienda objeto del acto a realizar, por lo que, motivo por el cual lo interceptaron, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que lograron incautar a nivel de la cadera y entre el short una cartera de uso masculino de color marrón contentiva de documentos personales y entre ellos: UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, quedando identificado como: MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ C.I.V- 25.469.726”.
2.- Solicita La Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726, por la presunta camisón del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA Previsto Y Sancionado En El Artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas. En consecuencia de la solicitud de sobreseimiento formulada por las razones esgrimidas, peticiono se inicie el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica De Drogas, y en tal sentido se requiere le imponga al ciudadano MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726, la obligación de presentarse ante La Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de que le sean practicados los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, como lo dispone el articulo 141 de la Ley Orgánica De Drogas, mismos que deberán ser remitidos a este despacho fiscal, con la finalidad de presentar, con base en ellos, informe que permita decidir sobre la medida de seguridad aplicable. Le requiero se autorice la destrucción de la droga incautada descrita en la experticia química anexada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica De Drogas; y por ultimo, solicito además, el cese de las medidas cautelares que pesan contra de los imputados ya identificados.
3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no tener las Características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.
En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal. Y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA Previsto Y Sancionado En El Artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, de conformidad con el ordinal 2° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Más sin embargo se estima necesario la apertura del procedimiento establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y notificar a los imputados que deberá comparecer ante la ONA a los fines de la práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales. Así se decide.
DISPOSTIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA Previsto Y Sancionado En El Artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de LAS MEDIDAS DE COERCIÓN IMPUESTAS al imputado MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726.
TERCERO: Se ordena la apertura del procedimiento establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y notificar al ciudadano MARIÑO LEAL RICARDO JOSÉ, C.I.V- 25.469.726, que deberá comparecer ante la ONA a los fines de la práctica de exámenes psiquiátricos, sociales y psicológicos. Se ordena a la ONA para que una vez obtenidos los resultados sean remitidos a la Fiscalia correspondiente.
CUARTO: SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA.
Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO
LA SECRETARIA.