REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003905
JUEZ: ABG. . AMALIO AVILA
SECRETARIO: ANA TOVAR
ALGUACIL: JOSE PIÑERO
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO:
1- JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94, Mayor de edad, Venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio comerciante, domiciliado Yaritagua barrio la victoria calñle varimisa casa Nº 34 Estado Yaracuy. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 25/02/2013, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos al ciudadano: JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94, en virtud del procedimiento efectuado el día 24 de Febrero de 2013. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizo oralmente las peticiones correspondientes con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL (Folio 3), Cadena de Custodia (folio 6) suscrita por los funcionarios de La Guardia Nacional en fecha 24/02/2013, quines dejan constancia de las diligencias actuaciones.
Iniciada la audiencia de presentación, Siendo las 02:00p.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por el Juez Profesional ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala Abg. ANA TOVAR, el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita que se le ceda la palabra al imputados a los fines de que manifieste si son consumidores de alguna sustancia ilícita. seguido el juez explicó a el imputado ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz cada uno por separado manifestó a viva Voz: JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290 “si voy a declarar” soy consumidor, de Marihuana desde hace 1 año, consumo cuando voy a trabajar, es un vicio. Es todo. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando PESO NETO DE 0,9 GRAMOS de MARIHUANA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga solicito que se oficie a la ONA para que emita las resulta de los examen del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo. Acto Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: En virtud de lo manifestado por mis defendidos, y vista la cantidad y siendo que se puede aplicar el procedimiento por consumo solicito así lo decrete, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena y se le otorgue la libertad y charlas en la oficina nacional antidrogas. Es todo.
Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala: Las personas que fueron encontradas con posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declaren consumidores, o posean tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, serán puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad de consumidores, a los cuales se les impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte de los consumidores, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que son personas consumidoras, serán sometidos al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido, considera este Juzgador tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga, cuyo peso oscila: PESO NETO DE 0,9 GRAMOS de MARIHUANA, luego de observar el Contentivo se puede contactar que se trata de una planta conocida como MARIHUANA, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaraciones de los consumidores que hiciera los imputados y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual quedan obligados los identificados imputados acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas seguida al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94, asistir a jornadas de desintoxicación y se ordena practicar los exámenes psiquiátricos, sociales y psicológicos en la ONA de conformidad con el articulo 141 de la ley orgánica de drogas.
TERCERO: Líbrese Boleta de libertad de al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94.
CUARTO: Líbrese oficio a la ONA.
CUARTO: SE ORDENA LA DESTRUCION DE LA DROGA INCAUTADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 28 días del mes Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA