REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-P-2009-010907

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ESDRAS AARON OCHOA CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 21.141.706.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: Me salio un trabajo en la mision vivienda en Caracas y no pude presentarme mas por ante la UTASP, Es todo.



ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la declaración de mi defendido mediante la cual expone que cambió de residencia para la ciudad de Caracas, las cuales fueron las razones por las cuales no asistió a la UTASP, es por lo que esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mencionado ciudadano y se le fije la audiencia oral de conformidad con el artículo 47 del COPP, es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Oída la exposición del imputado, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3º del COPP, a los fines de garantizar las resultas del proceso y se fije en esta oportunidad la audiencia oral de conformidad con el artículo 47 del COPP, asimismo se le notifique en este acto la fecha fijada.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ro, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del IMPUTADO de autos ESDRAS AARON OCHOA CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 21.141.706. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 47 del COPP, para el día 22/03/2013 a las 08:30 a.m., se le notifica en este acto al imputado y su defensora que debe comparecer en la fecha fijada.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

Abg. Oswaldo José González Araque



SECRETARIO