REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-003291
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a la ciudadana SOTO ORLANDO POMPILI , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.344.817.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone a la imputada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: no tenia conocimiento de esto por que esta presentando servicio en caracas es todo, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
en vista de que no se a presentado de la revisión del asunto, solicito se mantenga la medida cautelar menos gravosa y se fije audiencia preliminar, es todo. es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto lo expuesto por el fiscal, estoy de acuerdo, solicito se mantenga la medida cautelar. Solicito se fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado SOTO ORLANDO POMPILI , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.344.817, SE LE ACUERDA LA MEDIDA DE DETENSION DOMICILIARIA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 410 DEL CODIGO PENAL .. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se Ordena fijar Audiencia Preliminar, conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de FEBRERO de 2012 a las 09:30AM. Quedan los presentes debidamente notificados.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALZ ARAQUE
SECRETARIO