REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2013-000270
EstE juzgador se aboca al conocimiento, del presente asunto, y al analizar la solicitud que presenta la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual solicita se acuerde MEDIDA CUATELAR INNOMINADA, en virtud del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESION PACIFA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, cometido por el ciudadano PABLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.576, en contra de la ciudadana AURELISA CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nº 20.303.976.
Ahora bien siendo así las cosas, y estudiadas las solicitudes que hicieren la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, observa quien acá decide que dicha solicitud cumple con todos los extremos legales, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Ordena al ciudadano PABLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.576 restituir el suministro de agua potable. SEGUNDO: Se Ordena el cese de los actos perturbación ruidos y agredir verbalmente a la victima AURELISA CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nº 20.303.976 y a los integrantes de su familia durante el plapso de vigencia del contrato de arrendamiento. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Lara para que supervise el cumplimiento de lo aquí ordenado. Así se decide
Registrase. Publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZLAES ARAQUE