REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2013
Años: 202° y 153°
ORDEN DE APREHENSION
ASUNTO KP01-P-2013-003782
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada: REYNA MARGARITA FRANQUIZ actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Cuarta de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º y 6º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10, y articulo 236 del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos: Báez Escobar Darwin José titular de la cedula 17.335.017 y Luís Carlos Cortés Escobar titular de la cedula 19.241.979, quienes se encuentran incurso en el Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal para el ciudadano Báez Escobar Darwin José Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal para l ciudadano Luís Carlos Cortés Escobar.
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia a los ciudadanos: Báez Escobar Darwin José titular de la cedula 17.335.017 y Luís Carlos Cortés Escobar titular de la cedula 19.241.979, se les atribuyen la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El DIA 07-06-12 en horas de la mañana el ciudadano SHANCHEZ JOSE MANUEL se encontraba en la escuela Roberto montesino de el tocuyo estado Lara cuando observa que vienen en moto los ciudadanos baez Darwin y luis cortez y se acercan al vehiculo marca toyota modelo canrry de color blanco el cual se encontraba estacionado y en el interior del mismo se encontraba el ciudadano Edgar garrido en compañía de su hija victoria lameda y sin mediar palabra comienza a disparar el ciudadano baez Darwin el cual se encontraba de barrillero en la moto el cual era conducida por el ciudadano luis cortez donde fallece producto de las heridas por arma de fuego el ciudadano Edgar garrido y resulta lesionada la menor victoria lameda.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 5, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión de los ciudadanos: Báez Escobar Darwin José titular de la cedula 17.335.017 y Luís Carlos Cortés Escobar titular de la cedula 19.241.979, por lo que se ordena expedir en su contra Ordenes de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra de los ciudadanos: Báez Escobar Darwin José titular de la cedula 17.335.017 y Luís Carlos Cortés Escobar titular de la cedula 19.241.979. Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.